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MAR 09/06
TDC 17.4453
VIE 10/04
INPC 145.8310
VIE 01/05
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
México, a través de una acción coordinada entre la STPS y la SRE, tuvo una participación activa mediante alegatos escritos y audiencias orales para defender la protección internacional de la huelga.
La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de un comunicado, celebró la emisión de la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, mediante la cual se confirma que el derecho de huelga de las personas trabajadoras y sus organizaciones está protegido en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En su 349.ª reunión bis (especial), celebrada el 10 de noviembre de 2023, el Consejo de Administración decidió someter la cuestión de interpretación a la CIJ en virtud del artículo 37(1) de la Constitución de la OIT, tras una solicitud presentada por el Grupo de los Trabajadores y apoyada por 36 gobiernos.
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Con arreglo a la Constitución de la OIT, la Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial competente para proporcionar interpretaciones autorizadas de los convenios internacionales del trabajo.
El recurso a la Corte con este fin es excepcionalmente raro en la historia de la Organización. Este fue únicamente el segundo caso de remisión de este tipo en la historia de la OIT. La primera solicitud se presentó en 1932 ante la Corte Permanente de Justicia Internacional, predecesora de la CIJ, en relación con la interpretación del Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4).
¿En qué consiste la opinión consultiva?
La STPS explicó que esta determinación constituye un hito de gran relevancia en el derecho internacional del trabajo, al proporcionar una interpretación autorizada de un convenio fundamental de la OIT y otorgar certeza jurídica sobre un derecho estrechamente vinculado con la libertad sindical y la negociación colectiva.
Aunado a que la opinión consultiva responde a una diferencia de larga data al interior de la OIT respecto del alcance del Convenio núm. 87. En este contexto, se destacó que el recurso a la CIJ para la interpretación de convenios internacionales del trabajo es una medida excepcional, tratándose de un mecanismo utilizado en sólo dos ocasiones en la historia de la Organización.
Asimismo, la Oficina Internacional del Trabajo ha recibido formalmente la opinión, la cual será examinada por el Consejo de Administración de la OIT, en su 358ª reunión en noviembre próximo, para definir las medidas de seguimiento correspondientes.
El pronunciamiento de la Corte reafirmó que el derecho de huelga forma parte de los mecanismos de acción colectiva de las personas trabajadoras. Al mismo tiempo, la CIJ precisó expresamente que esta conclusión no implica determinación alguna sobre el contenido preciso, el alcance o las condiciones para el ejercicio de dicho derecho.
México participó en la determinación de la opinión consultiva
Esta determinación consolidó un entendimiento internacional que fortalece el sistema de normas laborales y contribuye a su aplicación coherente a nivel global.
México participó activamente en el procedimiento consultivo, tanto mediante la presentación de escritos como durante la fase de audiencias orales ante la Corte. La intervención del Estado mexicano, coordinada entre la STPS y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), se sustentó en una postura consistente con su marco constitucional y jurídico, en la que se reconoce el derecho de huelga como una herramienta legítima y esencial para la defensa de los intereses de las personas trabajadoras.
Para México, el derecho a la huelga es un pilar fundamental en la historia laboral, que se estableció en el Artículo 123 de la Constitución de 1917, siendo pioneros en proteger este derecho. Lo anterior, es resultado de una lucha histórica de las personas trabajadoras de México, en casos emblemáticos que impulsaron la Revolución Mexicana como las huelgas de Cananea en 1906 y la de Río Blanco en 1907, para exigir mejores salarios y jornadas dignas.
La STPS aseguró que esta opinión consultiva contribuirá a fortalecer el diálogo social y la protección de los derechos laborales, no sólo en México, sino en el ámbito internacional, al consolidar la centralidad de la libertad sindical como pilar del trabajo decente.