De conformidad con el artículo 447 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la huelga suspende las relaciones laborales por todo el tiempo que dure esta y es común que los empresarios se cuestionen qué pasa con el pago de las contribuciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) mientras se resuelve dicho conflicto.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció en la jurisprudencia de nombre APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL ESTADO DE HUELGA. LA PARTE PATRONAL DEBE INSCRIBIR A SUS PERSONAS TRABAJADORAS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y MANTENER EL ALTA PARA QUE ÉSTE LES OTORGUE PRESTACIONES MÉDICAS, SIN QUE AQUÉLLA ESTÉ OBLIGADA A PAGAR LAS CUOTAS OBRERO-PATRONALES CORRESPONDIENTES, Registro digital 2027611, que el empleador no está obligado a cubrir las cuotas obrero-patronales hasta que los trabajadores y aquel, celebren un convenio que sea aprobado por la autoridad laboral o cuando se resuelva el conflicto.
En el caso de un despido injustificado —declarado antes de la primera etapa del procedimiento de huelga—, el empresario debe inscribir al colaborador en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) para que este pueda acceder a las prestaciones médicas del Instituto.
Corte confirma que no se cubren cuotas IMSS en una huelga
Con ello, la SCJN confirmó que los patrones no están obligados a pagar las cuotas del IMSS durante una huelga, respaldando lo previsto en el precepto 10, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el cual indica que el Instituto debe mantener vigentes los derechos de los asegurados durante el tiempo que dure el estado de huelga para efectos del otorgamiento de las prestaciones médicas.
¿El IMSS puede sancionar al patrón si no paga las cuotas durante la huelga?
Sí. Cuando el patrón omite dar aviso al Instituto del estallamiento de huelga puede fincarle créditos fiscales por concepto de:
- prestaciones en dinero otorgadas a los trabajadores durante el periodo de huelga (art. 10, tercer párrafo, RACERF), y
- una multa de 20 a 125 veces la UMA; actualmente de $2,074.80 a $12,967.50 (arts. 304-A, fracc. XVIII y 304-B, fracc. II, LSS)
Para profundizar en el tema de este tipo de conflicto de trabajo se sugiere revisar las lecturas: “Claves de la huelga” y “¿Qué hacer ante un estallamiento de huelga?” disponibles en la revista digital número 541, del 30 de septiembre de 2023, en las secciones de laboral y seguridad social.