¿Cuál es la edad mínima permitida para trabajar en
México?
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A pesar de los blindajes previstos en el artículo 123 constitucional y los artículos 22 y 22 Bis de la LFT, el trabajo infantil continúa limitando el libre desarrollo y la seguridad económica de la niñez en México.
En México, el trabajo infantil sigue siendo una problemática social que limita el libre desarrollo de los niños, incluyendo el acceso a la educación y a la eguridad económica.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (ENTI), en México residían 28.4 millones de niñas, niños y adolescentes de cinco a 17 años, de los cuales, 3.7 millones (13.1 %) se encontraban en condición de trabajo infantil: 39.8 % pertenecía al grupo de mujeres y 60.2 %, al de hombres.
Por grupos de edad, el mayor porcentaje estaba dentro del grupo de 15 a 17 años, con 48.9%. Le siguió la población de 10 a 14 años, con 40.4% y, por último, la de 5 a 9 años, con 10.8%.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, apartado A, fr. III, y la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 22 y 22 Bis estipulan la edad mínima en México para acceder al empleo, siendo esta la de 15 años y la prohibición de realizar cualquier actividad productiva por debajo de esta edad. Sin embargo, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), más del 50% de los niños que trabajan se encuentran por debajo de la edad mínima para realizarlo conforme a la Ley.
De conformidad con los artículos 175 y 176 de la LFT, los trabajadores menores de 18 años no pueden laborar en los siguientes supuestos:
Entre las labores consideradas peligrosas o insalubres en las que queda prohibida la utilización del trabajo de las personas menores de 18 años, se encuentran aquellas donde haya exposición a:
De acuerdo con la guía para personas empleadoras de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), la persona empleadora tiene la obligación de distribuir el trabajo a fin de que las personas adolescentes en edad permitida de trabajar dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares.
El empleador debe proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que le solicitan. Además, debe solicitar a los adolescentes trabajadores los certificados médicos que acrediten que son aptos para el trabajo.
También debe contar con el registro y documentación comprobatoria en donde se indiquen los siguientes datos de los adolescentes trabajadores:
Los registros deben incluir la información correspondiente de aquellos que reciben orientación, capacitación o formación profesional dentro del centro de trabajo.
Por último, el empleador tiene la obligación de proporcionar a las personas adolescentes trabajadoras capacitación y adiestramiento en los términos de la LFT.