Trabajadores pueden ofrecer pruebas si el patrón niega la
relación laboral: SCJN
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La Corte determinó que las pruebas pueden presentarse durante la réplica para acreditar un vínculo laboral desconocido por la parte empleadora
Las personas trabajadoras podrán ofrecer pruebas durante la etapa de réplica de un juicio laboral cuando la parte empleadora niegue la existencia de la relación de trabajo al contestar la demanda.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció este criterio al resolver la contradicción de criterios 17/2026, en la cual dos tribunales colegiados sostuvieron posiciones distintas sobre el momento procesal para presentar dichas pruebas.
La resolución busca evitar que un formalismo impida esclarecer si realmente existió un vínculo laboral, sin afectar el derecho de la parte empleadora a controvertir las pruebas y presentar sus propios elementos durante la contrarréplica.
El conflicto analizado surgió a partir de dos juicios por despido injustificado. En ambos casos, la parte patronal negó la relación de trabajo al contestar la demanda y las personas trabajadoras presentaron pruebas durante la réplica para demostrar la existencia del vínculo.
Uno de los tribunales consideró que esas pruebas no debían valorarse porque, conforme al artículo 872 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la persona trabajadora debió acompañarlas desde la presentación de la demanda.
El otro órgano jurisdiccional concluyó que las pruebas fueron ofrecidas correctamente, pues los artículos 873 y 873-B de la LFT permiten que la parte actora responda a los hechos, excepciones y defensas incorporados por la parte demandada en su contestación.
La SCJN adoptó este segundo criterio y determinó que el trabajador no está obligada a anticipar que el patrón negará la relación laboral. Aunque conoce la existencia del vínculo en el que sustenta su demanda, desconoce la postura procesal que asumirá la contraparte hasta que recibe la contestación.
Por ello, las pruebas podrán presentarse durante la réplica siempre que tengan como finalidad controvertir la negativa formulada por la parte empleadora.
La Corte explicó que el juicio laboral se integra progresivamente mediante cuatro momentos: demanda, contestación, réplica y contrarréplica. La controversia queda delimitada después de que ambas partes conocen y responden a las posturas de su contraparte.
Bajo esta interpretación, el derecho a ofrecer pruebas no se agota necesariamente con la presentación de la demanda. Cuando el patrón desconoce la relación laboral, esa negativa introduce un punto controvertido que la persona trabajadora puede combatir en la réplica.
Impedir la presentación de pruebas en ese momento privilegiaría un formalismo procesal sobre el esclarecimiento de los hechos. Esto sería contrario al tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución, que ordena a las autoridades privilegiar la solución de los conflictos sobre los formalismos, siempre que no se afecten la igualdad entre las partes ni el debido proceso.
La posibilidad tampoco queda abierta durante todo el procedimiento. Si la persona trabajadora no presenta las pruebas dentro de la réplica, su derecho puede precluir por no ejercerlo en el momento correspondiente.
La SCJN determinó que admitir las pruebas no rompe el equilibrio procesal. La parte empleadora podrá conocerlas, controvertirlas y aportar los elementos que considere necesarios durante la contrarréplica.
El criterio tampoco implica que las pruebas acrediten automáticamente la relación laboral. Corresponderá al tribunal analizar su contenido y determinar si demuestran la prestación de un trabajo personal subordinado.
La decisión fue aprobada por cinco votos a favor y dos en contra. El criterio que prevalecerá como jurisprudencia establece que, durante la réplica, la parte trabajadora puede ofrecer pruebas para demostrar la relación de trabajo cuando la parte demandada la niegue al contestar la demanda.