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La Secretaría del Trabajo puso a disposición del público la plataforma oficial para monitorear las quejas por libertad de asociación y negociación colectiva en centros de trabajo exportadores.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) anunció, mediante un comunicado, que pone a disposición del público un sitio de consulta sobre el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas (MLRR).
El MLRR es un procedimiento establecido en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) para atender presuntas denegaciones de los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en instalaciones específicas de México, Estados Unidos y Canadá.
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El Mecanismo tiene su origen en los Anexos 31-A y 31-B del Capítulo 31 del Tratado y su aplicación se realiza de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el mismo y con la legislación nacional aplicable.
A diferencia de otros mecanismos de atención a controversias internacionales, el MLRR se distingue por ser un proceso ágil, directo y enfocado en centros de trabajo específicos. Además, tiene el propósito de facilitar el acceso a información sobre el funcionamiento y la aplicación de este mecanismo en el T-MEC.
¿Cómo funciona el MLRR?
De acuerdo con el sitio oficial de la STPS, el objetivo principal del MLRR es reparar violaciones a los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en centros de trabajo específicos que produzcan bienes o presten servicios de comercio entre los países del T-MEC, en plazos muy breves.
El Mecanismo es aplicable exclusivamente a centros de trabajo que producen mercancías o prestan servicios que se comercializan entre los países del T-MEC, o bien, producen una mercancía o prestan un servicio que compite en el mercado de una de los países con los productos o servicios de otro país.
Asimismo, deben pertenecer a un sector prioritario, es decir, ser una instalación dedicada a la fabricación de mercancías manufacturadas, la prestación de servicios o actividades de minería.
El MLRR se activa para México con la sola presunción de una denegación de derechos, en el caso de Estados Unidos y Canadá es diferente:
- Con respecto a los Estados Unidos, una reclamación únicamente puede presentarse bajo una orden de ejecución de la Junta Nacional de Relaciones Laborales (National Labor Relations Board)
- Con respecto a Canadá, una reclamación únicamente puede presentarse bajo una orden de ejecución de la Junta de Relaciones Industriales de Canadá
Los usuarios pueden consultar, entre otros datos, el total de casos por estado, el estatus actualizado de los casos, el número de casos por sector y por año, así como aquellos que han llegado al Panel Laboral.
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¿En qué consiste el Panel Laboral y qué casos han llegado?
En caso de que las consultas entre los gobiernos no lleguen a un Plan de Reparación o si existe una diferencia sobre su cumplimiento, la Parte reclamante puede solicitar la integración de un Panel Laboral, de conformidad con los Anexos 31-A y 31-B del T-MEC.
El Panel Laboral es un órgano independiente integrado por personas especialistas previamente designadas por los países que forman parte del Tratado.
Su función es analizar la información y las pruebas presentadas por las Partes para determinar si se trata de una instalación cubierta por el MLRR o si existió una denegación de los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva y si ésta ya fue reparada. Durante el procedimiento, el Panel puede solicitar información adicional, celebrar audiencias y realizar una verificación en la instalación.
Una vez concluido el análisis, emite una determinación en la que establece si existió o no una denegación de derechos y si ésta ya fue o no reparada.
Solamente seis casos han llegado a Panel Laboral:
- Casos Cerrados: Mina San Martín, Sombrerete, Zacatecas
- Casos en Post Panel: Atento Servicios, Pachuca, Hidalgo y Mina Camino Rojo, Mazapil, Zacatecas
- Casos en Revisión: Pirelli, Silao, Guanajuato; Bader, León, Guanajuato y Tecnos, Cuernavaca, Morelos