1 y 2 de noviembre: ¿Son descanso obligatorio en la LFT?
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Por las celebraciones de Día de Muertos, es importante conocer si los trabajadores deben laborar estas fechas y qué ocurre con los servicios del IMSS
El día de todos los santos y el de muertos, celebrados el 1o. y 2 de noviembre, respectivamente, tienen gran relevancia cultural en México, por lo que es común que los trabajadores consideren que ambas fechas son de descanso obligatorio.
Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo (LFT) no contempla ninguno de esos días como descanso obligatorio. De ahí que es necesario precisar qué sucede si el empleado falta o si en la empresa estos días se otorgan como descanso.
El artículo 74 de la LFT prevé los días de descanso obligatorio, y ni el 1o. ni el 2 de noviembre se encuentran incluidos en dicho listado.
Por ello, en principio, los subordinados deben prestar sus servicios conforme a su jornada ordinaria y no pueden ausentarse únicamente por tratarse de las festividades de día de muertos.
Si faltan sin autorización, el patrón puede considerar la inasistencia como injustificada y no pagar el salario correspondiente al día no laborado, pues el salario es la retribución que se cubre por el trabajo prestado (art. 82, LFT).
No obstante, debe considerarse que este año el 1o. de noviembre cae en domingo. Por ello, quienes tengan establecido ese día como descanso semanal no tendrán que laborarlo, pero ello obedece a su jornada y descanso ordinario, no a la celebración del día de todos los santos.
Por su parte, el lunes 2 de noviembre de 2026 es un día laborable, salvo que exista una disposición contractual o interna que establezca lo contrario.
Puede ocurrir que por contrato individual o colectivo de trabajo, o políticas internas de la empresa, se reconozcan el 1o. o 2 de noviembre —o ambos— como días de asueto.
En ese caso, el empresario debe respetar la condición acordada, pues los contratos obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas laborales, buena fe y equidad (art. 31, LFT).
Si el personal presta sus servicios en un día que tiene reconocido como descanso, además del salario correspondiente a dicho día, se debe enterar un salario doble por el servicio proporcionado (art. 73, LFT).
El 1o. de noviembre de 2026 es domingo, por lo que las subdelegaciones del IMSS no brindarán atención presencial por corresponder a un día fuera de su horario habitual.
En cambio, el lunes 2 de noviembre las subdelegaciones del Instituto funcionarán con normalidad porque no es un día de descanso obligatorio para el personal del Seguro Social, según el Contrato Colectivo de Trabajo IMSS-SNTSS 2025-2027 (CCT IMSS) solo el tercer lunes de noviembre es un día que se contemplan como día de asueto.
El lunes 2 de noviembre, al no tratarse de un día de descanso obligatorio conforme al CCT IMSS, las Unidades de Medicina Familiar (UMF) deben brindar sus servicios conforme a la programación y horarios que correspondan a cada unidad.
Por ello, quienes tengan una consulta o servicio programado para esa fecha no deben asumir que será suspendido únicamente por tratarse del Día de Muertos.
Respecto del domingo 1o. de noviembre, la operación dependerá del tipo de unidad y servicio, pues no todas las UMF brindan consulta ordinaria los domingos. Los servicios hospitalarios y de urgencias continúan de acuerdo con su esquema permanente de atención.