Créditos de la imágen: Imagen generada por la IA de Gemini
VIE 06/11
TDC 18.7147
JUE 10/09
INPC 146.0750
MAR 01/09
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
Revisa los resultados de la investigación oficial que descartó transgresiones colectivas pero fijó lineamientos de cero tolerancia a la injerencia patronal bajo el Mecanismo Laboral Respuesta Rápida T-MEC.
Por medio de un comunicado, el Gobierno de México, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), informó sobre la implementación de medidas acordadas con la empresa Industrias Tecnos, S.A. de C.V. (Industrias Tecnos) para fortalecer el respeto de los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva, en el marco del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR) del Anexo 31-A del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Como resultado de la investigación realizada por la STPS, se expresó que no se encontraron indicios de violaciones a los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en Industrias Tecnos.
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No obstante, con el propósito de fortalecer los instrumentos y mecanismos de la empresa para el respeto de estos derechos, se acordó la implementación de diversas medidas preventivas.
El pasado 1 de octubre de 2026, los Gobiernos de México y Estados Unidos formalizaron dichas medidas mediante un Memorándum de Entendimiento (MdE), como parte del proceso para avanzar hacia el cierre de este caso.
¿Qué acciones se realizaron en coordinación con la STPS?
En el marco de este MdE, Industrias Tecnos realizó las siguientes acciones, en coordinación con la STPS:
- Verificó la situación jurídica de dos personas trabajadoras derivadas de la terminación de trabajo, así como el pago correspondiente de conformidad con la legislación mexicana
- Suscribió y difundió en la instalación una declaración de neutralidad y lineamientos sobre libertad sindical. Asimismo, estableció una política de cero tolerancia en la que se comprometió a investigar cualquier injerencia, a fin de sancionar al personal de confianza que incurra en violaciones a estos derechos
- Directivos de la empresa llevaron a cabo reuniones presenciales y publicaron avisos donde informaron públicamente sobre la existencia de este MdE y reiteraron su postura de pleno respeto al ejercicio de los derechos colectivos
- Instaló un mecanismo de denuncia anónimo y confidencial para recibir quejas de las personas trabajadoras sin represalias, además de difundir en áreas visibles de la instalación la información sobre los canales institucionales del Gobierno de México para la recepción de denuncias, como la plataforma SIQAL y el correo inspeccionfederal@stps.gob.mx
- Permitió que la STPS capacitara a todo su personal sobre libertad sindical, negociación colectiva y el contenido del MdE y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) sobre los procesos de conciliación disponibles para las personas trabajadoras
Como parte del proceso, la STPS verificó la realización de las acciones antes mencionadas y llevó a cabo una investigación sobre las tasas de contratación, despidos y el uso de convenios privados de terminación laboral, con el fin de verificar su apego a la ley y asegurar la no interferencia con los derechos sindicales.
¿Cómo funciona el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida?
El Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida es un procedimiento inédito de resolución de controversias en tratados comerciales. Tiene por objetivo reforzar el cumplimiento de los compromisos laborales asumidos en el T-Mec en su capítulo 23 –Laboral–.
La STPS en conjunto con la Secretaría de Economía enlistaron las características principales de dicha práctica:
- Diseñado para reparar violaciones a los derechos de libertad sindical y negociación colectiva en empresas que produzcan bienes o presten servicios que sean objeto de comercio entre los países del T-MEC
- Las sanciones comerciales solo se imponen a los bienes o servicios producidos en una instalación en concreto que deniega estos derechos a sus trabajadores, y no a sectores productivos completos
- Plazos muy breves. La resolución de un caso puede llevar menos de cuatro meses
- Para el caso de México, basta con la presunción de una denegación de derechos para que se active el MLRR. La carga de la prueba recae en el país demandado
- De llegar a conformarse un panel, los tres árbitros independientes e imparciales que lo conforman pueden solicitar la realización de una visita al centro de trabajo observado que permita contar con mayor evidencia para dirimir la controversia
- Las sanciones pueden ir desde la imposición de aranceles hasta el bloqueo a la importación