Cuando los patrones se registran ante el Seguro Social deben autoclasificarse ubicando la actividad que desarrollan en el catálogo previsto en el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), a efectos de conocer la prima media con la que cotizarán en el Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) hasta que cumpla un año de calendario —1o. de enero al 31 de diciembre— (art. 32, fraccs. I y IV, RACERF).
Transcurrido este plazo las empresas se encuentran obligadas a determinar y declarar la prima del SRT en febrero de cada año; en 2017 la fecha límite fue el 28 de febrero.
En dicha declaración se debieron tomar en cuenta los casos de riesgos de trabajo terminados durante el 2016 (art. 32, fracc. V, RACERF).
Presentada la declaración, el Instituto tiene facultades para verificar la información declarada por los patrones contra sus registros, y si determina que la prima manifestada por estos no es congruente con la obtenida por él, puede emitir y notificar la resolución de rectificación (o ratificación) de la prima (arts. 251, fracc. XVI, LSS y 32, fracc. VI, RACERF).
Según el numeral 33 del RACERF, el IMSS puede corregir la prima cuando:
- la declarada por el patrón no está acorde con lo dispuesto en el RACERF
- ha transcurrido el plazo previsto para la presentación de la Declaración Anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo y el patrón no la presentó o habiéndola presentado omitió manifestar tal prima, y
- medie un escrito patronal de desacuerdo y este sea procedente
Debe señalarse que entre las omisiones más comunes que dan origen a la rectificación es que no se consideraron: todos los riesgos de trabajo; los días subsidiados de los trabajadores por incapacidad temporal; las recaídas o los aumentos derivados de las revisiones de incapacidades permanentes parciales.
El término que tiene el Seguro Social para llevar a cabo este procedimiento no está definido en la LSS ni en el RACERF; sin embargo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la tesis de rubro: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. NO ESTÁ OBLIGADO A NOTIFICAR AL PATRÓN LA RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO ANTES DEL 1o DE MARZO DEL AÑO SIGUIENTE AL COMPUTADO, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XXVIII, p. 226, Materia Administrativa, Tesis 2a./J. 122/2008, Tesis Jurisprudencia, Registro 168897, septiembre de 2008, en donde estableció que dicha entidad tiene cinco años para rectificar la prima de riesgo de trabajo, pues es el lapso señalado en el numeral 297 de la LSS respecto a la caducidad de sus facultades de revisión.
Este acto administrativo es definitivo y afecta la esfera jurídica del patrón, porque le ocasiona un perjuicio, ya que le modifica la prima con la que debe cotizar en el SRT; por ello dicho documento debe cumplir con los requisitos del artículo 38 del CFF:
- lugar y fecha de emisión
- autoridad que lo formula
- constar por escrito
- estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate, y
- ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que está dirigido
En la práctica se ha detectado que los errores más frecuentes que el IMSS comete al rectificar la prima son:
- falta de fundamentación en la LSS y el RACERF y la motivación (justificación del porqué del cambio de prima)
- omisión en notificar la rectificación de la prima y solamente realiza el cobro por diferencias en las cuotas del SRT o modifica la cédula de emisión anticipada (EMA) con la nueva prima, y
- ejecución de rectificaciones improcedentes, sin importar lo establecido en los preceptos 72, último párrafo de la LSS, 32, fracciones V y VI y 33 del RACERF, esto es:
- cuando los patrones con menos de 10 trabajadores en el año objeto de cálculo optan por no presentar su declaración y cotizan con la prima media de su clase, o
- si se obtuvo la misma prima que la del año anterior, las empresas no deben presentar su declaración anual a efectos de continuar cotizando con el porcentaje determinado
Ante esta situación las compañías pueden hacer valer lo siguiente:
- escrito de desacuerdo, el cual se presenta ante el área responsable de rectificar los datos en comento: “Oficina de Clasificación de las Empresas” de la subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que esta surtió efectos, siempre y cuando no se hubiese interpuesto cualquiera de los procedimientos que se detallan a continuación (arts. 41 al 43, RACERF)
- recurso de inconformidad, ante el Consejo Consultivo Delegacional competente, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva (arts. 294, LSS y 9o, Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
- juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) por la vía ordinaria, ya que no existe una cuantía a combatir, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada (arts. 295, LSS y 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)
Es importante mencionar que las cuotas del SRT se continúan cubriendo con base en la prima determinada, en tanto se resuelve cualquiera de los trámites descritos y que con el escrito de desacuerdo se suspende el plazo para la interposición del recurso de inconformidad y el juicio de nulidad (art. 43, RACERF)
Finalmente debe señalarse que el IMSS además de rectificar la prima de riesgos de trabajo, puede imponer a los patrones una multa de 20 a 350 veces la Unidad de Medida y Actualización (equivalente de 1,509.80 a 26,421.50 pesos) si no se llevan los registros sobre los riesgos de trabajo o no se mantienen actualizados, de acuerdo con los numerales 304-A, fracción XII y 304-B, fracción IV de la LSS.