Cuando un trabajador es víctima de un riesgo de trabajo y después de ser dado de alta por su médico tratante como apto para trabajar, sufre una recaída derivada del mismo siniestro, en términos del artículo 62 de la LSS tiene derecho a percibir un subsidio por incapacidad, esté o no vigente su condición de asegurado, siempre y cuando, el Seguro Social así lo determine.
Dicho subsidio es por el equivalente al 100% del salario base de cotización que se le hubiese comunicado al IMSS, al momento del riesgo; el pago se llevará a acabo hasta que dure la inhabilidad para laborar hasta por un término de 52 semanas (art. 58, LSS).
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Por su parte el numeral 74 del RACERF señala que el salario base utilizado por el IMSS para efectos del pago del subsidio está vinculado con la condición que tiene el trabajador al momento de la recaída, a saber:
Supuesto
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Salario base para el pago del subsidio
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Condición
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Si la recaída se presenta cuando el trabajador está asegurado ante el Instituto
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El registrado ante el Seguro Social cuando se determine la procedencia de la recaída
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Ninguna
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Si la recaída ocurre cuando el trabajador ya no tiene la calidad de asegurado ante el Instituto
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El vigente al momento de su baja ante el IMSS
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Transcurridas las 52 semanas referidas, se extingue el derecho al pago del subsidio e incluso de las prestaciones en especie cubiertas por el Seguro de Riesgos de Trabajo
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Lo dispuesto en el RACERF difiere de lo señalado en la LSS, por ende rompe el principio de jerarquía de normas previsto en el numeral 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así lo determinó el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito en la tesis aislada de rubro: RIESGO DE TRABAJO. SALARIO QUE DEBE PERCIBIR EL TRABAJADOR CUANDO FUE DADO DE ALTA Y, POSTERIORMENTE, SUFRE UNA RECAÍDA CON MOTIVO DE AQUÉL (APLICABILIDAD DE LOS ARTÍCULOS 58, FRACCIÓN I Y 62 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y NO DEL 74 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN), publicada en el Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Materia Laboral, Tesis V.3o.C.T.10 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,015,817, viernes 01 de diciembre de 2017 10:13 h.