El pasado 31 de diciembre de 2018, el ejecutivo federal reformó los artículos Segundo y el transitorio Primero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el DOF el 24 de julio de 2017 y sus posteriores modificaciones.
Se prevé una exención parcial del pago de las cuotas obrero-patronales a los patrones y trabajadores eventuales del campo de los Seguros de Riesgos de Trabajo; Enfermedades y Maternidad; Invalidez y Vida, y Guarderías y Prestaciones Sociales que estará vigente del 1o de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.
La prerrogativa aludida en el 2019 será hasta por un monto equivalente a la diferencia que derive entre las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización (SBC) respectivo y las que resulten de considerar 1.95 veces la UMA. Esto siempre y cuando el SBC sea superior a 1.95 veces la UMA. Por lo que hace al ejercicio 2020 se consideraran dos veces la UMA.
Por ende, ya no debe utilizarse el salario mínimo general del área geográfica que corresponda si no la UMA.
Finalmente se debe tener presente que las reglas contenidas en el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS número ACDO-HCT-150807/336.P.(D.I.R) del 21 de septiembre del 2007 seguirán aplicándose hasta en tanto se emitan nuevas reglas, por supuesto en lo que no se oponga al Decreto en comento.