¿Pago de cuotas obrero-patronales en huelga?

De no avisar al IMSS sobre la huelga, el patrón podría estar obligado a restituir las prestaciones en dinero que se hubiesen otorgado a los asegurados durante este movimiento

El 10 de junio del presente año se suspendieron las labores por el estallamiento de huelga en la compañía, queremos saber si durante ese lapso tenemos que hacer algún movimiento ante el IMSS y si debemos o no pagar las cuotas de seguridad social. Nos pueden apoyar


De conformidad con el numeral 10 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF— ustedes están obligados a informar el estallamiento de la huelga al Instituto, dentro de los ocho días hábiles siguientes a tal evento, acompañando las constancias que así lo acrediten.

En caso de omitir dicho deber, el Seguro Social puede fincarles créditos fiscales para restituir las prestaciones en dinero que se hubiesen otorgado a los asegurados durante el periodo de huelga e incluso una multa de 20 a 125 veces la UMA; esto es, de 1,792.40 a 11,202.50 pesos (arts. 304-A, fracc. XVIII y 304-B, fracc. II, LSS; y 10, tercer párrafo, RACERF).

Por su parte, el dispositivo 124 del RACERF prevé que para calcular y enterar las cuotas obrero-patronales que correspondan, se observará lo siguiente:

  • las que se hubieren causado hasta antes de la suspensión de las labores se tendrán que enterar dentro del lapso de pago oportuno que corresponda, y
  • aquellas generadas durante el lapso de huelga deben cubrirse con los accesorios legales respectivos, en los términos del laudo emitido por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje —JLCA — o Tribunal laboral, competente, según sea el caso, esto será al concluir el conflicto.
    Sin embargo, si así lo desean durante dicho periodo, pueden cubrir las cuotas obrero-patronales en los plazos establecidos en la LSS, determinándolas conforme al salario base de cotización (SBC) de los huelguistas —registrado al momento de estallar la inactividad—; en este caso al concluir el paro, podrán enterar las diferencias que resulten según la resolución de la autoridad, o solicitar la devolución si esta procede, o pueden pagar las contribuciones proporcionalmente a los salarios caídos cuyo pago se pacte, en caso de que ustedes y el sindicato celebren un convenio que dé por terminada la huelga, ante la JLCA o Tribunal laboral

Finalmente, deben informar la terminación de la huelga al Instituto en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a tal hecho (art. 10, primer párrafo, RACERF).