Las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) son las entidades financieras que se dedican de manera habitual y profesional a administrar las cuentas individuales de los asegurados, canalizan los recursos de estas en términos de las leyes de seguridad social, y administran las sociedades de inversión (art. 18, primer párrafo, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro –LSAR–).
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Las Afore pueden cobrar a los empleados con cuenta individual las comisiones que se establezcan de conformidad con las reglas de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) –art. 37, primer párrafo, LSAR–.
Para lo anterior, las administradoras tienen que presentar a la Junta de Gobierno de la Consar sus comisiones para autorización cada año dentro de los primeros 10 días hábiles de noviembre, para ser aplicadas en el año calendario siguiente, sin perjuicio de poder solicitar una nueva autorización de comisiones en cualquier otro momento (art. 37, quinto párrafo, LSAR).
No obstante, el cobro que efectúen estará sujeto a un máximo, el cual resultará del promedio aritmético de las percepciones en materia de comisiones en los sistemas de contribución definida de los Estados Unidos de América (EUA), Colombia y Chile, de según las políticas y los criterios que al efecto emita la Junta de Gobierno de la Consar (art. 37, octavo párrafo, LSAR).
Por lo anterior, la Junta de Gobierno de la Consar, en su quinta sesión ordinaria de 2022, con el quórum necesario y por unanimidad de votos, determinó que el máximo al que estarán sujetas las comisiones que cobren las Afore para el 2023 es de 0.57 % sobre el saldo de los activos administrados.
El promedio aritmético aludido resulta de lo siguiente:
País
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Comisión
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Chile
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0.5956 %
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Colombia
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0.4951 %
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EUA
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0.6300 %
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Promedio
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0.5736 %
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Finalmente, con el propósito de que los trabajadores puedan tener información oportuna, la Consar debe informar periódicamente a través de los medios a su disposición las comisiones que cobren las distintas administradoras y el rendimiento neto pagado por estas (art. 37, penúltimo párrafo, LSAR).