Cuando un trabajador demanda prestaciones de seguridad social derivadas de un riesgo de trabajo o de una invalidez, es necesario acreditar su condición clínica a través de un dictamen pericial médico.
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De ahí que el artículo 899-E de la LFT prevé que los dictámenes deben contener, entre otras cosas, los datos de identificación del subordinado, y se precise el documento con el que se comprobó su identidad, ello para tener certeza que el estudio se le practicó a quien dice tener el padecimiento.
Ante esa omisión, existen dos posturas encontradas respecto a sus consecuencias, que es una violación:
- de fondo: el medio de convicción carece de valor probatorio, y por consiguiente no se tendría por acreditada la afectación del colaborador, o
- procesal: se debe reponer el procedimiento para que se desahogue la probanza para mejor proveer
Al respecto, el Pleno del Decimonoveno Circuito del poder judicial determinó que la falta de ese requisito es una violación en el procedimiento del juicio laboral de origen susceptible de subsanarse, por lo que de promoverse un amparo directo en el que se alega esa situación, el efecto será que se reponga el procedimiento y se ordene el correcto desahogo de la prueba pericial médica.
Según la autoridad jurisdiccional, precisar la identidad del trabajador es un requisito legal inexcusable cuando se busca el otorgamiento de una pensión, y el que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje admita el dictamen irregular, constituye una violación a las leyes del procedimiento en términos del numeral 172, fracción III de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, el que los peritos tengan que identificar al trabajador es un elemento formal, tendiente al esclarecimiento de la verdad, en una materia del derecho respecto de la que debe predominar la verdad material sobre el resultado formal.
Lo anterior conforme a la jurisprudencia de rubro: PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA OMISIÓN DEL PERITO DE CITAR EN EL DICTAMEN LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ACTOR CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL, POR LO QUE EL AMPARO QUE SE CONCEDA DEBE TENER COMO EFECTO QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO Y SE ORDENE EL CORRECTO DESAHOGO DE LA PRUEBA, Registro digital: 2025282.