La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) divulgó en el DOF del 9 de mayo de 2023 el Acuerdo General número 3/2023, del 2 de mayo del presente año, por el que se levanta el aplazamiento en el dictado de la resolución de los amparos en revisión y directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito (TCC), en los que subsista el análisis del problema relativo a la determinación de las cargas probatorias que corresponden al Seguro Social en materia de pensiones, a continuación el detalle del mismo.
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El acuerdo entró en vigor el 10 de mayo de 2023 y señala que los amparos mencionados, deben ser resueltos por los TCC atendiendo a los criterios vinculatorios establecidos por la Segunda Sala de la SCJN en los amparos directos 29/2022 y 27/2022, a saber:
- cuando exista controversia en relación con las semanas cotizadas y el salario diario promedio en los conflictos especiales de seguridad social, le corresponde al IMSS la carga probatoria, y
- los Tribunales de amparo tienen la obligación de resolver los asuntos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas y formulismos en relación con las pruebas aportadas por las partes, expresando los motivos y fundamentos legales en que se apoyen, siendo claros, precisos y congruentes con la demanda y contestación, y demás pretensiones deducidas; por lo tanto, podrán valorar la verosimilitud y la lógica de los hechos narrados en las demandas de seguridad social