Espontaneidad en aumento salarial ante el seguro social

Las modificaciones salariales deben informarse al IMSS dentro de los cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha en que cambie el salario

Incrementamos el salario de nuestros colaboradores retroactivamente al 1o. de marzo de 2023 por una negociación colectiva. Derivado de ello, presentamos en mayo las modificaciones a la base salarial de aquellos, pero desconocemos si seremos sujetos a una multa. Nos pueden auxiliar

Según el artículo 34 de LSS las modificaciones salariales deben informarse al IMSS dentro de los cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha en que cambie el salario, y si aquellas se originan por la revisión del contrato colectivo, los movimientos se comunican dentro de los 30 días naturales siguientes a su celebración, esto es a su firma.

Toda vez que los avisos estuvieron fuera de los plazos señalados, pero se realizaron espontáneamente, ustedes se libran de la imposición de la multa de 20 a 125 veces la UMA —actualmente de $ 2,074.80 a $ 12,967.50 (arts. 304-A, fracc. III, 304-B, fracc. II y 304-C, LSS).

Lo anterior porque en términos del dispositivo 304-C de la LSS la espontaneidad implica que el incumplimiento de la obligación no fue descubierto por el Instituto, ni medio requerimiento o cualquier otra gestión, por parte de dicho organismo, tendiente a la comprobación del acatamiento de su deber.