Según los artículos 15-A de la Ley del Seguro Social y 29-Bis de la Ley del Infonavit, quien brinde servicios especializados o ejecute obras especializadas debe proporcionar al IMSS e Infonavit, a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre, la información sobre los contratos celebrados en el cuatrimestre correspondiente.
Sin embargo, como el 17 de septiembre de 2023 es domingo, los obligados vacilan si la fecha límite es ese día o se recorre al lunes 18.
Informativa al IMSS
La información de los contratos relativos a los servicios u obras especializadas se envía al IMSS a través de la plataforma Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados —ICSOE—.
Como el último día del plazo de presentación de la informativa cae en domingo, el plazo se prorroga al día hábil siguiente (arts. 3o., último párrafo, Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF— y regla 5.5, Lineamientos generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el tercer párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social —DOF 13 de abril de 2022—).
Informativa al Infonavit
La plataforma a utilizar para la entrega de la información en comento es el Sistema de Información de Subcontratación —SISUB—.
Según el Portal web del Instituto, el vencimiento para los informes cuatrimestrales está condicionado a lo dispuesto en el numeral 12, penúltimo párrafo (sic) del CFF; es decir, si el último día del plazo o en la fecha determinada las oficinas ante las que se gestiona el trámite están cerradas durante el horario normal de labores o se trata de un día inhábil o viernes, se prorrogará el término hasta el siguiente día hábil. –art. 12, antepenúltimo párrafo, CFF–.
Por lo tanto, las informativas cuatrimestrales sobre la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas podrán presentarse ante ambos institutos a más tardar el 18 de septiembre de 2023.
¿Hay multa en caso de omitir las informativas cuatrimestrales?
En caso haber celebrado contratos para la prestación de servicios especializados o por la ejecución de obras especializadas, el contratista debe presentar los informes correspondientes ante el IMSS e Infonavit a través de las plataformas ICSOE y SISUB, respectivamente (arts. 15-A, LSS y 29-Bis, Ley del Infonavit).
Si no se cumple con esta carga, los sujetos obligados podrán ser susceptibles al fincamiento de una multa de:
500 a 2,000 veces la UMA; equivalente a $ 51,870.00 a $ 207,480.00, por no enviar la información al Seguro Social (arts. 304-A, fracc. XXII y 304-B, fracc. V, LSS), y
251 a 300 veces la UMA; actualmente, de $ 26,038.74 a $ 31,122.00, por no mandar los datos al Infonavit (arts. 6o., fracción XVIII y 8o., fracción IV, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones)