Los conflictos individuales de seguridad social tienen como fin reclamar el otorgamiento de prestaciones que brinda el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), y pueden afectar a las empresas. Por ejemplo, cuando el trabajador le reclama al Instituto el reconocimiento de un riesgo de trabajo (RT), y como consecuencia de ello, el pago de una pensión (arts. 295, Ley del Seguro Social —LSS y 892, Ley Federal del Trabajo —LFT—).
Cuando se demanda al IMSS el reconocimiento de un accidente o una enfermedad laboral la carga probatoria de los hechos en que se motiva la acción relativa a las actividades específicas que desarrolló o al medio ambiente en que prestó sus servicios, pero el Tribunal Laboral puede relevarlo de esa carga probatoria.
Lo anterior de conformidad con la tesis de nombre: ENFERMEDAD PROFESIONAL. CUANDO SE DEMANDA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EL RECONOCIMIENTO DE SU ORIGEN, CORRESPONDE AL ASEGURADO LA CARGA DE PROBAR LOS HECHOS FUNDATORIOS DE SU ACCIÓN EN LO RELATIVO A LAS ACTIVIDADES ESPECÍFICAS QUE DESARROLLÓ O AL MEDIO AMBIENTE EN QUE PRESTÓ SUS SERVICIOS, PERO LA JUNTA PUEDE RELEVARLO DE ESA CARGA, Registro digital 174728, de la cual se desprende que el colaborador debe probar que cuenta con diagnósticos que le implican una incapacidad permanente, y de acreditar esa circunstancia, demostrar que la incapacidad tiene una relación con un riesgo de trabajo en la modalidad de enfermedad profesional; es decir, que existe un nexo causal con un medio ambiente laboral pernicioso para su salud.
Riesgo laboral y carga patronal
Sin embargo, lo anterior cambia si el reconocimiento del riesgo laboral también se exige al patrón, pues dada la particular forma en que se integra la litis, el aspecto concerniente a la carga de demostrar a cuál parte le compete probar las actividades que desarrolló el subalterno con motivo de su trabajo, necesariamente recae en el empresario.
De ahí que, en este caso si se ve afectada la esfera jurídica del empleador, este tendrá que desvirtuar que el subordinado no realizó las actividades que alegó en su demanda. De lo contrario, debe estimarse como un hecho cierto y esto necesariamente incide en la controversia originada entre el asegurado y el IMSS.
Esto se confirma con las tesis aisladas de rubro:
- ENFERMEDAD PROFESIONAL. CUANDO SE DEMANDA CONJUNTAMENTE SU RECONOCIMIENTO AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y AL PATRÓN. LA ACREDITACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ESPECÍFICAS QUE DESARROLLÓ EL TRABAJADOR O EL MEDIO AMBIENTE EN QUE PRESTÓ SUS SERVICIOS, SE COLMA CON LA OMISIÓN DEL EMPLEADOR DE PROBAR ESOS ASPECTOS (INAPLICACIÓN DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 93/2006), Registro digital 168324, y
- ENFERMEDAD PROFESIONAL. LA CARGA DE PROBAR LAS ACTIVIDADES ESPECÍFICAS QUE DESARROLLÓ EL TRABAJADOR O EL MEDIO AMBIENTE EN QUE PRESTÓ SUS SERVICIOS, CORRESPONDE AL PATRÓN CUANDO ES A ESTE A QUIEN SE LE DEMANDA SU RECONOCIMIENTO (INAPLICACIÓN DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 93/2006), Registro digital 168323
¿Legalmente qué enfermedades se presumen profesionales?
Según el artículo 476 de la LFT serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las consignadas en la tabla del artículo 513 de dicho ordenamiento; esto es, que si el padecimiento que tiene el trabajador está contemplado en la tabla referida opera una presunción a su favor de la causa-efecto de su enfermedad con las tareas que llevaba a cabo en la empresa, lo cual se confirma con la tesis ENFERMEDADES NO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 513 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. LA COMPROBACIÓN DE SU CARÁCTER PROFESIONAL CORRESPONDE AL TRABAJADOR, Registro digital 191181.
Para conocer los efectos que producen los accidentes o las enfermedades profesionales en las relaciones de trabajo, se recomienda consultar la lectura “Responsabilidad patronal al terminar un riesgo de trabajo", disponible en la sección de seguridad social de la revista digital número 545 del 30 de noviembre de 2023.