Limitaciones del IMSS al resolver inconformidad

Los empleadores deben conocer qué acciones ilegales puede realizar el Instituto al promoverse este tipo de defensa en su contra

Cuando los patrones impugnan actos administrativos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) mediante el recurso de inconformidad, por falta de motivación y fundamentación, se espera una revisión justa e imparcial por parte del Instituto.

Sin embargo, es crucial comprender las limitaciones que tiene la autoridad al resolver este medio de defensa

De ahí que a continuación se detalle lo que ha resuelto el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) sobre el particular.

Según el criterio titulado: RECURSOS ADMINISTRATIVOS.- AL RESOLVERLOS NO PUEDE MEJORARSE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, Clave IX-P-SS-263, al promover un recurso de inconformidad ante el Seguro Social, su actuación debe limitarse a estudiar la resolución administrativa impugnada, sus términos y los argumentos del empresario, para confirmarla o revocarla.

En ese momento, el IMSS no actúa como emisor de la resolución, sino como revisor. Por ello, es incorrecto que se aproveche de los argumentos del promovente para mejorar la fundamentación y motivación de su requerimiento, ya que esto sería incorrecto e iría en perjuicio del particular.

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 .  (Foto: Freepik, Imagen de katemangostar en Freepik)

Por ende, si el Seguro Social mejora la fundamentación y motivación al resolver un recurso de inconformidad actuaría ilegalmente, convirtiéndolo dicho medio de defensa en una nueva oportunidad para corregir sus errores y desvirtuando su propósito; esto es, la de protección del patrón en contra de las atribuciones de la autoridad

¿Qué formalidades debe colmar un requerimiento del IMSS?

Todo acto de molestia debe cumplir ciertos requisitos para no ser ilegal. Por ello, el Seguro Social está obligado a observar la garantía de legalidad prevista en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 40 de la Ley del Seguro Social; esto es:

  • constar por escrito en documento impreso o digital
  • estar dirigido al patrón molestado
  • mencionar la autoridad emisora, el lugar y su fecha de expedición
  • fundar y motivar la causa legal del procedimiento, y
  • ostentar la firma autógrafa o en su caso electrónica, del funcionario que expidió el acto

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