Claves para tramitar un registro patronal ante el IMSS

Detalles para una correcta inscripción y autoclasificación al Seguro Social

Todo patrón está obligado a inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dentro los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que empiece a utilizar los servicios de uno o más trabajadores (arts. 15, fracc. I, Ley del Seguro Social —LSS— y 12, Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).

Las empresas al registrarse por primera vez al IMSS deben autoclasificarse para efectos de la determinación y el pago de las cuotas relativas al Seguro de Riesgos de Trabajo —SRT— (arts. 73, LSS y 18, RACERF). 

Para ello, deben hacer un análisis de todos los procesos que llevan a cabo, para que identifiquen qué actividad realizan, cómo y con qué medios la llevan a cabo, e inclusive los productos que venden.

Por ejemplo, si se dedican a la compraventa de alimentos y bebidas, deben  analizar si es un expendio al menudeo o si se tiene almacenamiento; inclusive si se cuenta o no con transporte para la distribución o el equipo para movimiento de mercancías.

Lo anterior con la finalidad de identificar la actividad que desarrollarán en el catálogo de actividades contemplado en el numeral 196 del RACERF, y con ello conocer el grupo, la fracción y la clase que les corresponde —para cotizar en el SRT hasta completar un periodo anual de cotización del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio del año que se trate—. 

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Qué domicilio se proporciona al dar de alta el registro patronal

Al tramitar el registro patronal es importante señalar el domicilio donde se ubica el centro de labores, el cual servirá para ser notificado de todas las actuaciones que realice el Instituto respecto a las obligaciones de seguridad social inherentes a dicho local.

De ahí que también sea importante que si el centro laboral registrado cambia de ubicación, esto se haga de conocimiento al Seguro Social dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se presentó la circunstancia de que se trate (art. 16, RACERF).

De no hacer lo anterior, se corre el riesgo que el Instituto inicie el procedimiento de cancelación del registro patronal en términos del artículo 251 de la LSS, argumentando que la baja ocurre porque “no está localizable”, y con ello concluye que no existe la fuente de trabajo.

Si desea conocer más acerca de la cancelación del registro patronal, lo invitamos a consultar el tema “Defensa contra cancelación de registro patronal”, disponible en la revista digital 560, del 31 de julio de 2024, se analiza la causal de la cancelación del registro patronal, y la defensa que tienen a su alcance los empleados y los asegurados afectados por el IMSS.

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