Recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el artículo 87 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no infringe los principios constitucionales de reserva de ley y subordinación jerárquica.
A continuación el detalle de esto:
El criterio de la SCJN se fijó así porque el numeral 87 del RPM prevé que cuando un derechohabiente, por propia decisión y bajo su responsabilidad, sea internado en una unidad hospitalaria que no pertenezca al IMSS, este último quedará relevado de toda responsabilidad, salvo de la expedición del certificado de incapacidad temporal respectivo.
Por otra parte, si el derechohabiente utiliza las instalaciones del Seguro Social, sus servidores públicos, están obligados a observar en el cumplimiento de sus deberes, los principios de responsabilidad, ética profesional, excelencia, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, calidez, buen trato y calidad en la prestación de los servicios y en la atención a los asegurados (art. 303, primer párrafo, LSS).
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¿Qué medidas aplica el IMSS para garantizar sus servicios?
El Instituto implementa de forma periódica y programada, estrategias de capacitación y actualización entre otras: en materia de ética y protocolos para una atención digna y eficiente a los derechohabientes, con observancia del respeto a los derechos humanos, no discriminación e igualdad de género (art. 303, segundo párrafo, LSS).