Dado que las empresas pueden verse en la necesidad de requerir la prestación del servicio de los trabajadores el 18 de noviembre del presente año, surge la interrogante sobre cómo afecta el pago de dicho día festivo en el salario base de cotización (SBC) de los subordinados. A continuación se aclara tal duda.
Por disposición de los artículos 74, fracción VI y 75, segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el tercer lunes de noviembre es un día de descanso obligatorio en conmemoración del 20 de noviembre (Aniversario de la Revolución Mexicana); por ende, si los patrones solicitan a sus empleados que trabajen el 18 de noviembre, están obligados a pagarles, independientemente del salario que les corresponda por el día feriado, el doble por el servicio brindado.
Esta retribución extraordinaria debe integrarse al SBC de los colaboradores como una variable. Para ello, se suman las percepciones variables de noviembre-diciembre y el resultado se divide entre el número de días de salario devengado en el sexto bimestre. El monto resultante se suma a la base salarial fija (vigente en enero de 2025) y la modificación salarial debe comunicarse al Seguro Social, a más tardar el 8 de enero de 2025 (arts. 30, fracc. III y 34, fracc. III, Ley del Seguro Social —LSS—).
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¿Están en servicio las clínicas del IMSS el 18 de noviembre?
El personal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) señala que, como el tercer lunes de noviembre es un día de descanso obligatorio —en conmemoración de la Revolución Mexicana—, las Unidades de Medicina Familiar (UMF) operan con personal de guardia para atender solo urgencias, en caso de existir esta área.
Ante esto se recomienda verificar los horarios directamente con la clínica correspondiente al domicilio del asegurado o sus beneficiarios y llevar la Cartilla Nacional de Salud (carnet IMSS) así como una Constancia de Vigencia de Derechos, en caso de requerir servicios de urgencia.
Por su parte, las áreas administrativas y consultas programadas se reanudan hasta el día hábil siguiente.
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