Reclamo de recursos del Infonavit, ¿conciliación forzosa?
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Aunque la ley permite excepciones, en la práctica se sigue pidiendo la conciliación para reclamar recursos del Infonavit por fallecimiento del trabajador
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En el modelo actual de justicia laboral, los trabajadores deben acudir primero al Centro de Conciliación Laboral competente antes de presentar una demanda, salvo los casos previstos en el artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo.
Una situación frecuente en la práctica es que, al demandar la devolución de los recursos de la subcuenta de vivienda del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) —particularmente en casos de fallecimiento del colaborador—, las autoridades exigen el agotamiento de la etapa conciliatoria.
Ante ello, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito emitió una tesis aislada que aclara cuándo la conciliación no es necesaria en estos casos. A continuación, se detalla el contenido y alcance de dicho criterio.

La emisión de este criterio implica que, cuando se reclaman conjuntamente el reconocimiento como beneficiario del colaborador finado y las prestaciones derivadas ante el Infonavit, no es necesario agotar la conciliación prejudicial. Esto facilita y agiliza el acceso a la justicia para los familiares, quienes pueden presentar su demanda directamente ante la autoridad jurisdiccional sin tener que cumplir un trámite previo innecesario.
Además, esta tesis sienta el precedente de que el tribunal puede conocer y resolver de manera integral tanto el reconocimiento del beneficiario como las prestaciones reclamadas. De esta forma, se evita la división del proceso y la duplicidad de trámites, beneficiando a las partes involucradas al reducir tiempos y costos. Esto es importante cuando la parte actora se encuentra en situaciones de vulnerabilidad que requieren una respuesta rápida y eficiente, como en el caso de menores de edad.
Finalmente, esta disposición contribuye a una protección más efectiva de los derechos laborales y de seguridad social, así como al respeto a los principios de tutela judicial efectiva y acceso a la justicia.