Suspensión provisional ante descuentos del Infonavit
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Los patrones deben conocer cómo aplicar esta figura jurídica mientras se resuelve la constitucionalidad de la reforma a la Ley del Infonavit
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La nueva Suprema Corte de Justicia de La Nación (SCJN) resolvió, a través de la contradicción de criterios 120/2025, que los patrones pueden solicitar la suspensión provisional de los descuentos al salario de los colaboradores ausentes o incapacitados destinados al pago de créditos de vivienda del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
Esta determinación es relevante, porque reconoce que las retenciones por préstamos habitacionales deben efectuarse únicamente cuando exista una base salarial efectiva, evitando así imponer una carga económica adicional durante los periodos en que los subordinados acreditados no perciben ingresos. A continuación los detalles del proyecto de la contradicción de criterios 120/2025.
Tras la reforma al artículo 29 de la Ley del Infonavit que impuso a los empresarios la obligación de seguir enterando los descuentos de los créditos de vivienda aun cuando el trabajador no perciba salario por ausencia o incapacidad, se promovieron juicios de amparo solicitando la suspensión provisional, argumentando que dicha disposición vulnera principios constitucionales, al exigir el pago de amortizaciones sin que exista un ingreso base sobre el cual realizar la retención.
El Pleno de la nueva SCJN determinó que debe concederse la suspensión provisional de los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo de la Ley del Infonavit, siempre que los patrones otorguen una garantía suficiente del pago de los descuentos, conforme al artículo 135 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que permite la suspensión en actos de naturaleza fiscal o crediticia.
Dicha medida cautelar no afecta el interés social ni el orden público, porque los empleadores continúan obligados a realizar las aportaciones y amortizaciones correspondientes en los casos ordinarios, preservando así el financiamiento del sistema de vivienda.
La suspensión concedida busca mantener la situación jurídica previa a la reforma, relevando temporalmente a los empresarios de realizar los descuentos por concepto de créditos de vivienda durante los periodos en que el asegurado no percibe salario por ausencias o incapacidades.
Cabe precisar que esta resolución no significa que todos los empleadores dejen de cumplir con la reforma. La suspensión provisional solo aplica de manera temporal a los empresarios que la promovieron, mientras se resuelve el caso.
La SCJN destacó en la contradicción de criterios 120/2025 que otorgar la suspensión satisface el requisito de apariencia del buen derecho, al existir una alta probabilidad de que la reforma exceda el espíritu de la norma original, la cual busca facilitar el cumplimiento de los créditos, no imponer cargas excesivas a los empresarios.
Asimismo, esta medida no priva a la colectividad de los beneficios del sistema de vivienda, porque los patrones siguen cumpliendo con sus deberes en todos los demás supuestos. Consecuentemente, la resolución de la SCJN equilibra los intereses laborales, fiscales y sociales.
Con la resolución de la contradicción de criterios 120/2025, aprobada por cinco ministros de la nueva Corte, los patrones deben permanecer atentos a la emisión y publicación de la jurisprudencia titulada: INFONAVIT. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY QUE RIGE DICHO INSTITUTO, RESPECTO DE LOS DESCUENTOS DE LOS CRÉDITOS DE LOS TRABAJADORES AUSENTES O INCAPACITADOS, SIEMPRE QUE SE GARANTICE SU PAGO EN LOS TÉRMINOS Y PERIODICIDAD ESTABLECIDOS EN LA PROPIA LEY.