De concubinato a matrimonio: Cómo actualizar datos en el
IMSS
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Si eres asegurado y contrajiste matrimonio con tu concubina o concubinario registrado en el Instituto, debes comunicar el cambio de estado civil para actualizar tu calidad de beneficiario
El asegurado o pensionado puede tener registrada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a la persona con la que vive en concubinato como beneficiaria, siempre que se reúnan las condiciones previstas en la Ley del Seguro Social (LSS).
Pero, si posteriormente contraen matrimonio, el estatus jurídico del vínculo cambia, por lo que esa situación debe informarse al Instituto, y así este, actualice sus registros, identificando a la persona como cónyuge en lugar de concubina o concubinario.
Para ello, el interesado debe acudir a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) de su adscripción y presentar un escrito libre ante la Oficina de Vigencia de Derechos, adjuntando el acta de matrimonio respectiva, e identificación oficial del asegurado y beneficiario.
El artículo 84, fracción III de la LSS contempla como beneficiario al cónyuge del asegurado y, a falta de este, a la persona en concubinato que reúna los requisitos previstos por la propia disposición.
Por su parte, el artículo 67, tercer párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) dispone que los derechohabientes deben comunicar al Instituto los cambios en su estado civil y presentar los documentos probatorios correspondientes.
Por ello, cuando el asegurado o pensionado contrae matrimonio con la persona que estaba registrada como su pareja en concubinato, debe actualizar la información que obra en poder del Seguro Social para que corresponda con su nueva relación jurídica.
De acuerdo con información proporcionada por personal del IMSS, el cambio puede solicitarse mediante un escrito libre dirigido al jefe de la Oficina de Vigencia de Derechos de la UMF correspondiente.
En este debe indicarse que quien figura como beneficiario en calidad de concubina o concubinario contrajo matrimonio con el asegurado o pensionado y que, por tal motivo, se solicita modificar su calidad a cónyuge.
El documento debe contener, entre otros, los siguientes datos: lugar y fecha de elaboración; nombre de la UMF de adscripción; nombre completo del asegurado o pensionado; Número de Seguridad Social (NSS); nombre completo del beneficiario; solicitud expresa para cambiar su calidad de concubina o concubinario a cónyuge por haber contraído matrimonio; domicilio actual; teléfono y correo electrónico de contacto, y nombre completo y firma del promovente.
Asimismo, debe acompañarse de la identificación oficial vigente con fotografía del afiliado y su consorte, así como el acta de matrimonio, pues este documento permite acreditar el parentesco entre el asegurado o pensionado y la persona beneficiaria.
Actualizar la calidad del beneficiario permite que los registros del Instituto correspondan con el estado civil actual del asegurado o pensionado y con el vínculo jurídico que existe entre ambas personas.
Además, evita discrepancias posteriores al momento de acreditar la calidad de beneficiario para recibir prestaciones (como pensión de viudez) o efectuar otros trámites ante el Seguro Social.
Si además deseas conocer los requisitos y el procedimiento para registrar directamente en la clínica del Seguro Social a una concubina como beneficiaria, te invitamos a consultar el tema “Alta presencial de concubina ante el IMSS”, disponible en la revista digital número 611, correspondiente al 15 de octubre de 2026.