15 de mayo último día para presentar dictamen
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La disminución o aplicación del IVA retenido se realizará en el mismo mes en que se esté declarando el acto o actividad que le dio origen, porque el propio artículo 5-D de la LIVA no señala que deba hacerse en un periodo diferente, ni mucho menos condiciona a que el retenedor haya realizado el entero correspondiente.
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