Las personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR que reciban en donación mercancías que se encuentren en el extranjero podrán introducirlas a territorio nacional sin el pago del impuesto general de importación (IGI).
Este beneficio se otorga, previa autorización, cuando las mercancías donadas sean destinadas a fines culturales, de enseñanza, investigación, salud pública o servicio social.
Solicitud de autorización para exención de impuestos
Los interesados en realizar esas importaciones deberán presentar la solicitud de “Autorización para la exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada” a la Dirección General Jurídica de Aduanas (DGJA), a través de la Ventanilla Digital.
En la solicitud el importador manifestará información sobre:
- mercancía en cuanto a la aduana por la que ingresará; su descripción con los datos señalados en la carta de donación; los fines a que se destinará y uso específico; y si formará parte del patrimonio de su representada –esto no se acreditará cuando se trate de aquella destinada a fines de salud pública, servicio social o juguetes donados para enseñanza–, y
- donante extranjero, sus datos generales
A la solicitud se anexará la carta de donación emitida por el donante a favor del interesado, en la que conste la descripción detallada de la mercancía objeto de la donación, cantidad, tipo, y en su caso, marca, año-modelo y número de serie; con su traducción relativa, esto de presentarse en idioma distinto al español.
Respuesta de la autoridad
La respuesta a la solicitud se notificará por la autoridad a través de la Ventanilla Digital. Esta cuenta con cinco días hábiles para resolver el trámite; sin embargo, tiene un plazo máximo de tres meses para solicitar información adicional, misma que deberá desahogarse en 10 días.
Lo anterior está fundamentado en el artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera; y regla 3.3.6. y ficha de trámite 66/LA del Anexo 2, de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2023.