Cuarta reforma a Reglas Generales de Comercio Exterior 2023

Ajustan reglas aplicables a empresas certificadas, y actualizan aduanas para ingresar al país precursores químicos

Se publicó en el DOF del 30 de octubre de 2023 la “Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y su Anexo 21”, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, salvo los casos establecidos al efecto.

En este documento principalmente, se hacen ciertas precisiones en torno a las empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

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 .  (Foto: IDC)

Cambios previstos en las RGCE 2023

A continuación, se detallan las modificaciones más importantes, se:

  • elimina la vigencia de dos y tres años para las empresas certificadas en la modalidad de IVA e IESPS, rubros AA o AAA (7.1.6., séptimo párrafo, fracc. I, Derogada)
  • establece que, para el tránsito interno de mercancías de la aduana de Nuevo Laredo con destino a la aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y viceversa, el plazo máximo de traslado será de cinco días naturales (regla 4.6.17., segundo párrafo, Reforma)
  • aclara para las empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas:
    • en las modalidades de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y/o Socio Comercial Certificado, en cualquiera de sus rubros, cuya vigencia sea de dos años, que el pago anual de derechos (artículo 40, inciso m) y segundo párrafo de la LFD) se hará a través del esquema electrónico e5cinco, al cumplirse el año de que se emita la resolución por la que se autorice su registro y se presentará ante la AGACE dentro de los 15 días siguientes, mediante escrito libre (regla  7.2.1., primer párrafo, fracción X, Reforma)
    • bajo la modalidad de IVA e IESPS rubro A, que podrán renovar en los rubros AA y AAA, siempre que en la solicitud acrediten el cumplimiento de los requisitos del rubro correspondiente, caso en el cual, la autoridad emitirá resolución de conformidad con la regla 7.1.6. otorgando para cualquiera de los anteriores rubros, una vigencia de un año (regla  7.2.3., séptimo párrafo, Reforma) 
  • precisa que las empresas que a la fecha de la publicación de esta resolución tengan vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IESPS, rubros AA y AAA, durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concede dicho registro, les será aplicable lo previsto en la regla 7.2.1., primer párrafo, fracción X de las RGCE para 2023, publicadas el 27 de diciembre de 2022 (art. segundo transitorio), y
  • dispone que los precursores químicos podrán introducirse al país (para importación definitiva, temporal o régimen de recinto fiscalizado estratégico) por las aduanas de Colombia, Manzanillo, Veracruz y del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (Anexo 21, rubro A, fracc. II, Reforma)

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