La amenaza de severas penas en materia penal, obliga a las empresas a reforzar la responsabilidad social corporativa, reafirmando sus valores e incorporando a sus trabajadores en una capacitación constante.
El artículo 11 del Código Penal Federal (CPF) establece que cuando un miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquier clase comenta un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella, el juez penal podrá, en los casos exclusivamente especificados por la ley, decretar en la sentencia la suspensión de la agrupación o su disolución, cuando lo estime necesario para seguridad pública.
Qué delitos puede cometer una empresa
El catálogo de delitos que pueden cometer una persona jurídica es verdaderamente amplio (art. 11 BIS, CPF); entre los delitos se encuentran:
- uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo
- contra la salud
- tráfico de influencias
- cohecho
- tráfico de menores
- comercialización de objetos robados
- robo de vehículos
- fraude
- operaciones con recursos de procedencia ilícita
- contra el ambiente
- derechos de autor
- tráfico de órganos
- tráfico de personas
- contrabando y sus equiparables, y
- defraudación fiscal y sus equiparables
Qué penas pueden imponerse
Conforme al artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales se le podrá aplicar una o varias de las siguientes sanciones:
- sanción pecuniaria o multa
- decomiso
- publicación de la sentencia, o
- disolución
Para individualizar la pena, el juez tomará en consideración el grado de culpabilidad correspondiente acorde con estos aspectos:
- magnitud de la inobservancia del debido control en su organización y la exigibilidad de conducirse conforme a la norma
- monto de dinero involucrado en la comisión del hecho delictivo, en su caso
- naturaleza jurídica y volumen de negocios anual de la persona moral
puesto que ocupaban, en la estructura de la persona jurídica, la persona o las personas físicas involucradas en la comisión del delito - grado de sujeción y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, e
- interés público de las consecuencias sociales y económicas o, en su caso, los daños que pudiera causar a la sociedad, la imposición de la pena
Asimismo las personas jurídicas, con o sin personalidad jurídica propia, que hayan cometido o participado en la comisión de un hecho típico y antijurídico, podrán imponérseles una o varias de las siguientes consecuencias jurídicas:
- suspensión de sus actividades
- clausura de sus locales o establecimientos
- prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión
- inhabilitación temporal, consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación del sector público
- intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores, o
- amonestación pública
La intervención judicial podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio. Se determinará exactamente el alcance de la intervención y quién se hará cargo de la misma, así como los plazos en que deberán realizarse los informes de seguimiento para el órgano judicial.
De igual manera se podrá modificar o suspender en todo momento previo informe del interventor y del Ministerio Público. El interventor tendrá derecho a acceder a todas las instalaciones y locales de la empresa o persona jurídica, incluso a recibir cuanta información estime necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Cuándo comete el delito la empresa
Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquiera clase, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella.
Qué significa llevar un debido control
Es un sistema de normas y protocolos que expresen con claridad qué conductas son irregulares en el marco de la actividad empresarial y de qué mecanismos se dispone para evitarlas.
Es decir, elaborar un código de ética vinculante y mecanismos de control que permitan llevar investigaciones y sanciones internas.
Con dicho escudo se pretende evitar que se comentan ilícitos en el seno de la empresa y tener una buena defensa penal, y así evitar el costo reputacional, además de los posibles daños comerciales y financieros.
Qué beneficios se pueden obtener
Las sanciones podrán atenuarse hasta en una cuarta parte, si con anterioridad al hecho que se les imputa a las sociedades, estas contaban con un órgano de control permanente, encargado de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables para darle seguimiento a las políticas internas de prevención delictiva y que hayan realizado antes o después del hecho que se les imputa, la disminución del daño provocado por el hecho típificado.