Escudo penal de las empresas

La responsabilidad penal de las personas morales las obliga a buscar mecanismos de debido control

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 .  (Foto: Getty)

La amenaza de severas penas en materia penal, obliga a las empresas a reforzar la responsabilidad social corporativa, reafirmando sus valores e incorporando a sus trabajadores en una capacitación constante.

El artículo 11 del Código Penal Federal (CPF) establece que cuando un miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquier clase comenta un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella, el juez penal podrá, en los casos exclusivamente especificados por la ley, decretar en la sentencia la suspensión de la agrupación o su disolución, cuando lo estime necesario para seguridad pública.

Qué delitos puede cometer una empresa

El catálogo de delitos que pueden cometer una persona jurídica es verdaderamente amplio (art. 11 BIS, CPF); entre los delitos se encuentran:

  • uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo
  • contra la salud
  • tráfico de influencias
  • cohecho
  • tráfico de menores
  • comercialización de objetos robados
  • robo de vehículos
  • fraude
  • operaciones con recursos de procedencia ilícita
  • contra el ambiente
  • derechos de autor
  • tráfico de órganos
  • tráfico de personas
  • contrabando y sus equiparables, y
  • defraudación fiscal y sus equiparables

  Qué penas pueden imponerse

Conforme al artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales se le podrá aplicar una o varias de las siguientes sanciones:

  • sanción pecuniaria o multa
  • decomiso
  • publicación de la sentencia, o
  • disolución

Para individualizar la pena, el juez  tomará en consideración el grado de culpabilidad correspondiente acorde con estos aspectos:

  • magnitud de la inobservancia del debido control en su organización y la exigibilidad de conducirse conforme a la norma
  • monto de dinero involucrado en la comisión del hecho delictivo, en su caso
  • naturaleza jurídica y  volumen de negocios anual de la persona moral
    puesto que ocupaban, en la estructura de la persona jurídica, la persona o las personas físicas involucradas en la comisión del delito
  • grado de sujeción y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, e
  • interés público de las consecuencias sociales y económicas o, en su caso, los daños que pudiera causar a la sociedad, la imposición de la pena

Asimismo las personas jurídicas, con o sin personalidad jurídica propia, que hayan cometido o participado en la comisión de un hecho típico y antijurídico, podrán imponérseles una o varias de las siguientes consecuencias jurídicas:

  • suspensión de sus actividades
  • clausura de sus locales o establecimientos
  • prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión
  • inhabilitación temporal, consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación del sector público
  • intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores, o
  • amonestación pública

La intervención judicial podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio. Se determinará exactamente el alcance de la intervención y quién se hará cargo de la misma, así como los plazos en que deberán realizarse los informes de seguimiento para el órgano judicial.

De igual manera se podrá modificar o suspender en todo momento previo informe del interventor y del Ministerio Público. El interventor tendrá derecho a acceder a todas las instalaciones y locales de la empresa o persona jurídica, incluso a recibir cuanta información estime necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Cuándo comete el delito la empresa

Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquiera clase, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella.

Qué significa llevar un debido control

Es un sistema de normas y protocolos que expresen con claridad qué conductas son irregulares en el marco de la actividad empresarial y de qué mecanismos se dispone para evitarlas.

Es decir, elaborar un código de ética vinculante y mecanismos de control que permitan llevar investigaciones y sanciones internas.

Con dicho escudo se pretende evitar que se comentan ilícitos en el seno de la empresa y tener una buena defensa penal, y así evitar el costo reputacional, además de los posibles daños comerciales y financieros.

Qué beneficios se pueden obtener

Las sanciones podrán atenuarse hasta en una cuarta parte, si con anterioridad al hecho que se les imputa a las sociedades, estas contaban con un órgano de control permanente, encargado de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables para darle seguimiento a las políticas internas de prevención delictiva y que hayan realizado antes o después del hecho que se les imputa, la disminución del daño provocado por el hecho típificado.