Relevancia del NIP en operaciones bancarias

Tesis de los tribunales colegiados han establecido la trascendencia de esta firma en el reconocimiento de cargos bancarios

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 .  (Foto: Redacción)

La firma autógrafa es el medio por excelencia para crear el vínculo jurídico entre las partes que intervienen en la creación de un acto jurídico. Sin embargo, los medios electrónicos han permitido la realización de operaciones comerciales entre personas no presentes.

La cuestión de que si la información que transmiten los datos electrónicos es suficiente para constituir un acto jurídico dotado de validez, ha quedado resuelta por diferentes ordenamientos que establecen las reglas a las que debe ajustarse esta información para que se le reconozca valor jurídico (Código de Comercio,  Código Civil, Código de Procedimientos Civiles, etc. ).

El  Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito reconoce el uso de firmas electrónicas  como fuente válida de obligaciones bancarias e indica que han permito realizar operaciones comerciales entre personas que se encuentran en distintos lugares, y que antes se obstaculizaba por el perfeccionamiento del acto jurídico mediante la firma autógrafa.

Asimismo precisa algunos lineamientos para considerar que la firma electrónica utilizada es fiable en operaciones bancarias, a saber:

  • los datos de creación de la firma corresponden exclusivamente al firmante
  • los datos de creación de la firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del firmante
  • es posible detectar cualquier alteración de la firma electrónica hecha después del momento de la firma, y
  • respecto de la integridad de la información de un mensaje de datos es posible detectar cualquier alteración hecha después del momento de la firma

Los lineamientos anteriores los encontramos en la tesis cuyo rubro es el siguiente: FIRMA ELECTRÓNICA. REQUISITOS PARA CONSIDERARLA AVANZADA O FIABLE. publicada en el Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Materia Civil.  Tesis: I.3o.C.264 C (10a.). Tesis Aislada. Registro 2014545, viernes 16 de junio de 2017 10:22 h.

Si el tarjetahabiente optó por el uso de una firma electrónica para sus operaciones, habrá una prevalencia de la firma electrónica sobre la gráfica, siempre que la primera sea el medio de autorización de la transacción reconocido, siendo irrelevante que en la operación se cuestione que la firma gráfica en vouchers no guarda correspondencia con la firma de su autor:  VOUCHERS. TIENEN VALIDEZ LAS TRANSACCIONES AUTORIZADAS MEDIANTE LA FIRMA ELECTRÓNICA, Y LA DIVERSIDAD DE LAS FIRMAS GRÁFICAS EN AQUÉLLOS PASAN A SEGUNDO TÉRMINO POR NO SER EL MEDIO DE AUTORIZACIÓN. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Décima Época, Registro: 2014565, Semanario Judicial de la Federación, Tesis aislada I.3o.C.266 C (10a.).

Bajo esa misma tónica, de otorgarle mayor validez a la firma electrónica sobre la gráfica, si la institución bancaria expone ante un conflicto con un cuentahabiente que las operaciones reclamadas fueron realizadas a través de medios electrónicos, mediante el uso de la firma electrónica y demuestra la existencia y validez de cada operación exhibiendo el voucher que contiene la manifestación de que el cargo fue autorizado con firma electrónica, se puede afirmar que  la operación es válida.

Para los tribunales, el banco emisor asume la carga probatoria de la validez de los cargos realizados y arroja al tarjetahabiente la carga de desvirtuar la fiabilidad de la firma, por lo que este último debe probar que las operaciones se hicieron a través de una mecánica distinta a la prevista contractualmente; es decir, sin la utilización de la firma electrónica o mediante esta, por persona distinta al cliente, sin su autorización y que dio aviso a la demandada del robo, pérdida, extravío o mal uso de cualquiera de los dispositivos de seguridad, incluyendo la firma electrónica, ya que el cargo genera la presunción legal del consentimiento en la operación.

Así, la distribución de la carga de la prueba en el caso de cargos efectuados mediante el uso de firma electrónica deberá tomar en consideración que el uso de la tarjeta de crédito tiene su origen en un contrato en el que el tarjetahabiente asumió el uso de la firma electrónica como fuente de obligaciones, y que solo él conoce dicha firma. Este razonamiento se encuentra en la tesis de rubro: VOUCHERS. CARGA DE LA PRUEBA DE CARGOS EFECTUADOS MEDIANTE EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA, Décima Época, Registro: 2014564, Tesis Aislada: I.3o.C.265 C (10a.).

De tal manera que para desacreditar el cargo queda únicamente la posibilidad de cuestionar la fiabilidad del método de creación de la firma. Las normas sobre firmas electrónicas califican de válidos los actos jurídicos en los que se inserta una firma de este tipo sin cuestionar la fiabilidad del método de uso, sino solo el de su creación. La institución bancaria, ante una acción de nulidad por desconocimiento de la transacción comercial, exclusivamente debe acreditar que se realizaron electrónicamente las operaciones que generaron los cargos por cualquier medio de prueba. Será carga probatoria de quien niega la transacción el demostrar que el sistema que opera las firmas electrónicas carece de fiabilidad o, en su caso, impugnar la certeza de la operación bancaria o comercial.

Para ello resulta importante la distinción entre la fiabilidad de la firma electrónica y la certeza de la operación bancaria como fuente de obligaciones. Los elementos materiales de certeza en la operación bancaria, es decir, la seguridad de que quien realizó la operación es el titular de la cuenta, no encuentran sustento en el ámbito personal. Estos no están compuestos por la fecha y hora de la operación ni del análisis de su fiabilidad mediante la prueba pericial, sino que se presumen porque existe fiabilidad en el proceso de creación y en los sistemas utilizados para realizar las operaciones comerciales mediante el uso de la firma electrónica.

Lo anterior bajo el razonamiento  siguiente: FIRMA ELECTRÓNICA EN OPERACIONES BANCARIAS Y COMERCIALES. ES UNA FUENTE VÁLIDA Y CIERTA DE OBLIGACIONES PARA LOS TARJETAHABIENTES A MENOS DE QUE SE DEMUESTRE QUE EL PROCESO QUE LE DIO ORIGEN LA HACE VULNERABLE. Décima Época, Registro: 2014544, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis aislada I.3o.C.263 C (10a.)