La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió favorablemente en sesión del pasado 30 de agosto de 2017 la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 507/2016.
En el caso en concreto una pareja inició un juicio de divorcio en México, en el que se determinó que la guarda y custodia de la hija en común, la ejercería el padre, no obstante la madre la llevó a los Estados Unidos de América (EUA). Por ello, el padre solicitó la restitución internacional de la menor, pero esta le fue negada debido a que transcurrió más de un año del traslado.
Posteriormente, la madre promovió otro juicio de divorcio, está ocasión ante los tribunales norteamericanos y como medida cautelar se señaló que la menor no debía ser extraída de su residencia en ese país.
Sin embargo, el padre sustrajo a la niña a nuestro país, por ende la madre inició el trámite de restitución internacional de menores en el que la autoridad central estadounidense le solicitó a la Secretaría de Relaciones Exteriores realizase las diligencias correspondientes para ello.
El juez del conocimiento dictó sentencia en la que negó esta pretensión al considerar que existía una sentencia mexicana dictada con anterioridad en la que se fijó la custodia a favor del padre y que la madre había cometido fraude a la ley al promover un juicio de divorcio en EUA. En contra de esa resolución, la madre promovió amparo, por el cual se solicitó su atracción por la Corte.
Para la SCJN la importancia del amparo radica en que en este se podría profundizar en el análisis de una temática trascendental sobre la que todavía no se ha integrado jurisprudencia, esto es, la debida interpretación de la Convención de La Haya y su articulación tanto con otros tratados internacionales como con el derecho interno sobre reconocimiento y aplicación del derecho extranjero.
Por ello es indudable que la sustracción y retención de un menor tienen un alto potencial de impacto sobre sus derechos y es conveniente desarrollar criterios que los protejan de la mejor manera en controversias, en especial cuando están involucradas obligaciones internacionales adquiridas por el Estado mexicano.
El estudio que realice la Corte podría servir para definir una postura sobre las facultades de los jueces nacionales para pronunciarse sobre la validez de resoluciones extranjeras en las que se basa la solicitud de restitución, la existencia de sentencias aparentemente contradictorias entre el Estado solicitante y el diverso requerido, la determinación de la residencia habitual de un menor según la Convención de La Haya, y la identificación de un posible fraude procesal en el marco de una disputa internacional sobre el cuidado de un menor.