Con la entrada en vigor de la nueva norma NOM-EM-121-SCT3-2017, este 9 de marzo de 2018, se establecen las disposiciones relativas al contrato de transporte aéreo, el talón de equipaje y el transporte de animales domésticos en las aeronaves de servicio público de transporte aéreo de pasajeros.
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Por lo anterior, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) detalló las normativas a implementarse en materia de traslado de mascotas:
Solo los animales de servicio, incluyendo perros lazarillos y los animales de apoyo emocional podrán viajar en cabina de pasajeros, sin cargo alguno.
No podrán ser movilizados por vía aérea las especies braquicéfalas de perros y gatos (como pug, shih tzu, lhasa apso, Boston terrier, bóxer, entre otros) debido a la posibilidad de desarrollar el síndrome respiratorio propio de dichas especies, lo que puede provocar la muerte súbita del animal.
Los animales potencialmente peligrosos, que por su naturaleza representen peligro para la tripulación y los pasajeros no podrán ser movilizados a bordo de la cabina de pasajeros.
No se aceptarán para el transporte animales infectados, vivos o muertos.
La movilización de los animales domésticos se realizará siempre y cuando las especies viajen en su contenedor (que describe la NOM en comento) y tengan un certificado de salud y vacunación válidos y vigentes.
Para finalizar, la Profeco exhortó a los usuarios de los servicios de transporte aéreo a acatar cabalmente la recién publicada norma.