De conformidad con el artículo 142 de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), existirá franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca, otorgada por escrito, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que esta distingue.
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Por disposición legal, para celebrar un contrato de franquicia con cualquier tercero, se debe contar con:
- registro de marca –signo distintivo– ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”)
- cubrir los requisitos señalados en el artículo 65 del Reglamento de la LPI
- contar con manuales técnico y operativos, personal capacitado para proporcionar asistencia y demás relacionados con el negocio, manuales de uso de marca y demás know-how para operar su modelo de negocio
- celebrar contrato de franquicia entre franquiciante y franquiciatario, e
- inscribir el contrato de franquicia ante el IMPI
Asimismo, es importante que al momento de iniciar una franquicia tomemos en cuenta la clase de modelo que deseamos utilizar, como puede ser el caso de:
- franquicia unitaria: es aquella que se otorga para un solo establecimiento
- con opción: en un contrato de franquicia unitario con la opción de apertura de establecimientos adicionales por un costo extra en un plazo futuro señalado consistente en esa opción
- master franchise o de área de desarrollo: donde el franquiciatario se le asigna un territorio exclusivo de explotación para un número limitado o ilimitado de establecimientos
- conversión a franquicia: tiene como finalidad incluir o convertir a un local que se encuentra operando dentro del sistema de franquicia ya establecido, o
- sub-franquicia: consta con los mismos elementos de la master franchise; sin embargo, el franquiciatario deberá vender franquicias
Por otra parte, es importante conocer los elementos que integran el know-how del modelo de franquicia que se pretende compartir o adquirir. En ese sentido la tesis aislada de rubro: CONTRATO DE FRANQUICIA Y KNOW HOW (SECRETO INDUSTRIAL). SU CONCEPTO, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materias: Administrativa y Civil; Tesis Aislada I.3o.C.99 C (10a.), Registro 2003835, junio de 2013, define al know-how como los conocimientos preexistentes que incluyen técnicas, información secreta, teorías e incluso datos privados, constituyendo una serie de informaciones prácticas probadas y resultantes de la experiencia del franquiciante. Asimismo, la tesis especifica que el know-how deberá contar con los siguientes elementos:
- secreto: es decir, que no es conocido ni resulta que resulte de fácil acceso
- sustancial: debe incluir información importante para la venta de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales y, en particular, la gestión financiera y administrativa de la franquicia, e
- identificado: debe estar descrito de forma que permita verificar si reúne las condiciones de los elementos secreto y sustancial
Finalmente, es importe que antes de involucrarse en cualquier modelo de franquicia, ya sea como franquiciante o franquiciatario, consulte a un abogado experto en el tema para despejar todas sus dudas, y entienda a cabalidad los alcances de la relación jurídica que pretende iniciar, así como los requisitos de ley a cumplir, para que su experiencia en el mundo de las franquicias sea positivo y remunerador.