Derechos de los pasajeros de aerolíneas

Si no hay una tratado internacional, la normatividad aplicable será la LAC o alguno de sus ordenamientos supletorios

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 .  (Foto: Getty)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de diversos criterios validó las disposiciones de la Ley de Aviación Civil (LAC) que establecen los derechos de los pasajeros de las aerolíneas, así como las obligaciones y sanciones a cargo de los concesionarios para garantizar la prestación del servicio en condiciones equitativas. A continuación se muestran los temas objeto de reflexión por la Corte:

 

Problemática

Tema

Solución

Fuente

¿El Estado mexicano es competente para legislar en materia de transporte aéreo internacional?

TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL. EL LEGISLADOR FEDERAL TIENE COMPETENCIA PARA REGULARLO POR TRATARSE DE UN SERVICIO PRESTADO SOBRE UNA VÍA GENERAL DE COMUNICACIÓN QUE CONSTITUYE TERRITORIO NACIONAL

Sí, el Congreso de la Unión tiene competencia constitucional para legislar en materia de servicio de trasporte aéreo internacional, debiendo observar que la normatividad respectiva esté acorde a los tratados internacionales celebrados por el país

Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materias Constitucional y Administrativa, Tesis: 2a./J. 6/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2019280, febrero de 2019

¿Los motivos que llevaron al legislador a regular esa materia son correctos?

AVIACIÓN CIVIL. LA MOTIVACIÓN LEGISLATIVA EN LA EXPEDICIÓN DE LAS NORMAS QUE REGULAN LOS DERECHOS DE LOS PASAJEROS NO DEBE SER REFORZADA

Sí, porque los legisladores explicaron que se evidenciaron las prácticas irregulares de las aerolíneas, incluso violatorias de la libre competencia

Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materias Administrativa y Constitucional, Tesis: 2a./J. 14/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2019227, febrero de 2019

¿Cómo se regula la prestación del servicio aéreo cuando coexiste legislación nacional e internacional?

 

TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL. INTERPRETACIÓN DE SU REGULACIÓN CUANDO COEXISTA NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL

Si no hay una tratado internacional, la normatividad aplicable será la LAC o alguno de sus ordenamientos supletorios; por el contrario, si existe simultáneamente legislación nacional y especial, se deberá atender a lo siguiente:

  • revisar si esa doble regulación tiene iguales ámbitos  temporal, especial, personal y material de validez, y en su caso si se atribuyen consecuencias jurídicas distintas e incompatibles a una misma hipótesis que impida su aplicación simultánea
  • verificar si esta incompatibilidad no puede ser subsanable por vía interpretativa, y
  • en caso negativo, se deberá atender a los criterios de solución de conflictos

Semanario Judicial de la Federación, Décima

Época, Materia Administrativa, Tesis: 2a./J. 7/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2019281, febrero de 2019

 

¿Qué derechos tienen las personas con discapacidad que utilizan este tipo de servicios?

SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO. LA OBLIGACIÓN A CARGO DE LOS PERMISIONARIOS O CONCESIONARIOS DE TRANSPORTAR A LOS PASAJEROS CON DISCAPACIDAD JUNTO CON LOS INSTRUMENTOS INHERENTES A SU CONDICIÓN, NO IMPLICA EL DESCONOCIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD DE LAS AERONAVES

Además de los reconocidos por el artículo 47 Bis de la LAC para todos los usuarios de transporte aéreo, las personas con discapacidad tienen derecho a transportar sin cargo adicional, sillas de ruedas, andadores, prótesis, muletas, bastones y en general cualquier instrumento inherente a su condición, siempre que estos sean utilizados de manera personal y se encuentren directamente asociados con la discapacidad respectiva. Para tal efecto, las aerolíneas deberán prever las medidas de seguridad operacional pertinentes, informándolas a los pasajeros de forma clara y precisa dentro de los términos y condiciones del contrato

Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis: 2a./J. 12/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2019272, febrero de 2019

¿Cuál es el plazo en que las aerolíneas deben mantener a disposición de los pasajeros la información de
las tarifas?

AVIACIÓN CIVIL. EL ARTÍCULO 42 BIS, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL CONCESIONARIO O PERMISIONARIO, O SUS REPRESENTANTES, DE QUE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LAS TARIFAS ESTÉ PERMANENTEMENTE A DISPOSICIÓN DE LOS PASAJEROS, RESPETA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

El precepto 42 Bis de la LAC establece que el concesionario debe mantener permanentemente a disposición de los pasajeros la información relativa a las tarifas, esto es, desde el momento de la adquisición del boleto los pasajeros deberán tener acceso a la información relativa a la tarifa y las condiciones de la prestación del servicio, de forma clara, específica y completa

Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materias Constitucional y Administrativa, Tesis: 2a./J. 20/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2019218, febrero de 2019

 

¿Se puede transportar equipaje sin costo  adicional?

 

AVIACIÓN CIVIL. EL ARTÍCULO 47 BIS, FRACCIÓN IX, DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LAS AEROLÍNEAS DE PERMITIR QUE LOS PASAJEROS LLEVEN CONSIGO DETERMINADO EQUIPAJE SIN CARGO ALGUNO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LIBERTAD TARIFARIA; y 

AVIACIÓN CIVIL. EL ARTÍCULO 47 BIS, FRACCIÓN IX, DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL CONCESIONARIO O PERMISIONARIO DE PERMITIR QUE LOS PASAJEROS LLEVEN CONSIGO DETERMINADO EQUIPAJE SIN CARGO ALGUNO, RESPETA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA

El dispositivo 47 Bis, fracción IX de la LAC, dispone que el costo del boleto debe incluir el derecho a documentar y transportar el equipaje, según se trate de vuelos nacionales o internacionales:

  • nacionales: equipaje documentado limitado hasta 15 o 25 kg y dos equipajes de mano, cuyo peso máximo sumado no exceda de 10 kg y una dimensión máxima de hasta 55 cm de largo por 40 cm de ancho y 25 cm de alto, e
  • internacionales: la política de equipaje estará sujeta a la regulación especial, no obstante, ante la falta de tratados internacionales, la aerolínea deberá observar la legislación nacional

Para el caso de exceso de equipaje, los concesionarios fijarán las tarifas y condiciones en sus políticas interiores

Semanario Judicial de la Federación, Décima Época,  Materias Administrativa y Constitucional, Tesis: 2a./J. 17/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2019220, febrero de 2019; y

Semanario Judicial de la Federación, Décima Época,  Materias Administrativa y Constitucional, Tesis: 2a./J. 27/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2019221, febrero de 2019

 

¿Cómo aplica la política de equipaje en vuelos internacionales?

 

TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL. LA POLÍTICA DE EQUIPAJE TRATÁNDOSE DE VUELOS INTERNACIONALES ESTÁ SUJETA, EN PRINCIPIO, A LO DISPUESTO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES

De conformidad con el artículo 47 Bis, fracción IX, último párrafo de la LAC, el transporte de equipaje en vuelos internacionales se sujetará a lo dispuesto por los tratados internacionales; sin embargo, el operador deberá verificar si la cuestión sometida a su conocimiento plantea un conflicto de normas, y en caso de que no exista la regulación internacional se aplicará la legislación del país

Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materias Administrativa  y Constitucional, Tesis: 2a./J. 18/2019 (10a), Jurisprudencia, Registro: 2019283, febrero de 2019

 

Cuando el pasajero cancela su vuelo ¿puede solicitar la devolución de su boleto?

 

AVIACIÓN CIVIL. EL ARTÍCULO 47 BIS, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE EL DERECHO DEL PASAJERO A SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE SU BOLETO EN CASO DE QUE DECIDA NO EFECTUAR EL VIAJE, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LIBERTAD TARIFARIA

Sí, pero este derecho esta limitado a que la cancelación se efectúe dentro de las 24 horas siguientes a la adquisición. Para los casos en que dicha cancelación se realice con posterioridad a este plazo, el pasajero deberá atender las políticas de reembolso del concesionario

Semanario Judicial de la Federación, Décima Época,  Materias Constitucional y Administrativa, Tesis: 2a./J. 16/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2019223, febrero de 2019

¿Cuál es la política para disponer de

los segmentos

de vuelo?

AVIACIÓN CIVIL. EL ARTÍCULO 47 BIS, FRACCIÓN IV, DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LAS AEROLÍNEAS DE PERMITIR QUE EL PASAJERO DISPONGA DE LA TOTALIDAD DE LOS SEGMENTOS DE SU VIAJE, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LIBERTAD TARIFARIA

El precepto 47 Bis, fracción IV de la LAC, obliga a las aerolíneas a permitir que los pasajeros dispongan de todos los segmentos de viaje de ida o vuelta o con conexión, siempre que estos informen al permisionario en un plazo de 24 horas contadas a partir de la hora programada del segmento no utilizado, que harán uso de los subsecuentes

Semanario Judicial de la Federación, Décima Época,  Materias Constitucional y Administrativa, Tesis: 2a./J. 15/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2019219, febrero de 2019

¿La libertad tarifaria que tienen las aerolíneas es ilimitada?

TRANSPORTE AÉREO. EL PRINCIPIO DE LIBERTAD  TARIFARIA QUE LO RIGE NO IMPIDE QUE EL LEGISLADOR SUJETE A LOS CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS DE AQUEL SERVICIO AL RESPETO DE DETERMINADOS LÍMITES O CONDICIONES AL FIJAR LAS TARIFAS QUE CORRESPONDAN POR SUS SERVICIOS; y 

LIBERTAD TARIFARIA. EL LEGISLADOR PUEDE SUJETAR AL CUMPLIMIENTO DE DETERMINADAS CONDICIONES LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTEN UTILIZANDO BIENES NACIONALES

Este derecho no es absoluto, pues el servicio al basarse en la explotación de un bien de la Nación debe ser prestado en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y precio; por lo cual, las aerolíneas deben atender a ciertos requisitos al momento de establecer las tarifas respectivas, que son:

  • ser competitivas
  • permitir la libre competencia económica y concurrencia en el mercado
  • se mantengan vigentes por el tiempo y condiciones ofrecidas
  • no sean discriminatorias, y
  • la información que se hace pública sea veraz, comprobable, clara y que no induzca al error

Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materias Constitucional y Administrativa, Tesis: 2a./J. 8/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2019279, febrero de 2019; y Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materias Constitucional y Administrativa, Tesis: 2a./J. 9/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2019257, febrero de 2019

¿A dónde se debe acudir si antes, durante o finalizado el viaje se presenta alguna contingencia relacionada con la prestación del servicio aéreo?

AVIACIÓN CIVIL. EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 47 BIS 2, DE LA LEY RELATIVA, EN EL SENTIDO DE QUE LOS CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS DEBEN CONTAR CON MÓDULOS DE ATENCIÓN A PASAJEROS EN CADA UNA DE LAS TERMINALES EN DONDE OPEREN, NO ESTÁ CONDICIONADO A LA INSTALACIÓN DE MOBILIARIO CON CARACTERÍSTICAS DETERMINADAS

Conforme al artículo 45 Bis 2 de la LAC, las aerolíneas deben contar con un módulo de atención al pasajero en cada una de las terminales donde operen, para que los usuarios puedan manifestar dudas, reclamos e inconformidades respecto al servicio prestado, sin que la instalación de estos módulos esté condicionada a características determinadas

Semanario Judicial de la Federación, Décima
Época, Materia Administrativa, Tesis: 2a./J.21/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2019217, febrero de 2019

¿La violación de los derechos de los pasajeros motiva el pago de una indemnización o solo procederá la aplicación de una sanción por parte de la autoridad?

TRANSPORTE AÉREO. LA NATURALEZA DE LA INDEMNIZACIÓN QUE EL LEGISLADOR ESTIMÓ PROCEDENTE EN LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL PARA SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE LOS PASAJEROS USUARIOS DE AQUEL SERVICIO, ES DISTINTA DE LAS SANCIONES POR INFRACCIÓN A ESA NORMATIVA

La exigencia del pago de los daños y perjuicios ocasionados por la afectación de sus derechos es válida, porque se origina de la inobservancia del contrato de transporte aéreo respectivo por parte de la aerolínea, cuestión que es independiente de la aplicación de las sanciones por las infracciones previstas en la LAC

Semanario Judicial de la Federación, Décima

Época, Materia Administrativa, Tesis: 2a./J. 24/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2019285, febrero de 2019

¿Cuál es el tope máximo para las indemnizaciones en el transporte aéreo internacional?

 

TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL. LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE INDEMNIZACIONES POR
CAUSAS IMPUTABLES A LAS AEROLÍNEAS NO VIOLA LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, PORQUE ENCUENTRA SUSTENTO EN LA NORMATIVA INTERNACIONAL QUE RIGE EN LA MATERIA
; y

TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL. LAS INDEMNIZACIONES Y COMPENSACIONES POR RETRASOS Y CANCELACIONES CONTENIDAS EN LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL SON, EN PRINCIPIO, COMPATIBLES CON EL SISTEMA DE LÍMITES DE RESPONSABILIDAD PREVISTO EN EL CONVENIO PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS PARA EL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO

En términos del numeral 22 del Convenio de la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, la responsabilidad del prestador por  demora en el servicio de transporte aéreo internacional, se limita al monto equivalente a 4,150 derechos especiales de giro por pasajero.

En el caso de la legislación nacional, el precepto 47 Bis, fracciones V y VI de la LAC, indica que la indemnización deberá ser como mínimo del 25 % del valor del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.

Así, el operador al momento de efectuar el pago respectivo, deberá verificar si  el porcentaje establecido en la LAC excede o no los 4,150 derechos especiales de giro a que se refiere el convenio internacional y en caso de que exceda el límite, la compensación será por un importe equivalente a las 4,150 unidades referidas

Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materias Constitucional y Administrativa, Tesis: 2a./J. 25/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2019282, febrero de 2019; y

Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materias Constitucional y Administrativas, Tesis: 2a./J. 26/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2019284, febrero de 2019

 

 

¿La compensación por demoras menores a cuatro horas implica el descuento para vuelos posteriores y además alimentos y bebidas?

AVIACIÓN CIVIL. EL ARTÍCULO 47 BIS, FRACCIÓN V, INCISO A), DE LA LEY RELATIVA, SÓLO OBLIGA A LAS AEROLÍNEAS A FIJAR POLÍTICAS COMPENSATORIAS POR
DEMORAS INJUSTIFICADAS EN LOS VUELOS POR MÁS DE 1 HORA PERO MENOS DE 4, PERO NO LAS CONSTRIÑE A IMPLEMENTAR TODAS LAS COMPENSACIONES AHÍ MENCIONADAS

No, el numeral 47 Bis, fracción V, inciso a) de la LAC, no obliga a las concesionarias
a que cumplan con ambas compensaciones, sino les dio la posibilidad de optar por:

  • incluir simultáneamente descuentos para vuelos posteriores y alimentos y bebidas
  • dar únicamente descuentos para vuelos posteriores, o
  • proporcionar solo alimentos y bebidas

Semanario Judicial de la Federación, Décima

Época,  Materia Administrativa, Tesis: 2a./J. 13/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2019222, febrero de 2019

¿Por qué en  demoras mayores a cuatro horas, la indemnización será igual a la establecida para la cancelación del vuelo?

AVIACIÓN CIVIL. EL ARTÍCULO 47 BIS, FRACCIONES V Y VI, DE LA LEY RELATIVA, QUE EQUIPARA LAS DEMORAS DE UN VUELO POR MÁS DE 4 HORAS A SU CANCELACIÓN SÓLO PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA INDEMNIZACIÓN PROCEDENTE, RESPETA EL DERECHO DE IGUALDAD

Aunque la demora del vuelo no es igual a la cancelación del mismo, la sanción prevista por la LAC es equiparable, en razón del perjuicio que se genera a los aeropuertos, a los pasajeros y a la libre competencia económica en el mercado respectivo, de ahí que se dé el mismo trato a situaciones distintas

Semanario Judicial de la Federación, Décima Época,  Materias Constitucional y Administrativa, Tesis: 2a./J. 19/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2019224, febrero de 2019

¿Para el cálculo de la compensación se considerarán los impuestos?

AVIACIÓN CIVIL. LA LEY RELATIVA OBLIGA A LAS AEROLÍNEAS A CUBRIR EN FAVOR DE LOS PASAJEROS LAS COMPENSACIONES O INDEMNIZACIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE CON INCLUSIÓN DE
LOS IMPUESTOS PAGADOS POR AQUÉLLOS

Sí, pues el pasajero al pagar el boleto, no solo cubre el pago del servicio, sino también impuestos, comisiones y cualquier otro cargo, en consecuencia, las aerolíneas están obligadas a que el cálculo de la indemnización incluya los impuestos, de conformidad con los dispositivos 2, fracción IV Bis y 49 de la LAC

Semanario Judicial de la Federación, Décima

Época,  Materia Administrativa, Tesis: 2a./J. 11/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2019226 febrero de 2019

¿Existen excepciones al pago de indemnizaciones?

AVIACIÓN CIVIL. EL ARTÍCULO 47 BIS, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, QUE OBLIGA AL CONCESIONARIO O PERMISIONARIO A PAGAR LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS
EN DICHO ORDENAMIENTO DENTRO DE UN PERIODO MÁXIMO DE 10 DÍAS NATURALES POSTERIORES A SU RECLAMACIÓN, RESPETA
LOS DERECHOS DE AUDIENCIA Y AL DEBIDO PROCESO

Las aerolíneas no están obligadas al pago de una indemnización cuando la demora  no fuera por más de cuatro horas; o en cancelación del vuelo, si el retraso obedeciera a motivos no atribuibles al concesionario.

Así, cuando no proceda la indemnización se notificará al usuario de la negativa y en caso de que el pasajero se inconforme con esta resolución, la aerolínea tendrá la oportunidad de demostrar que no se actualizaron las hipótesis para dar lugar a la compensación

Semanario Judicial de la Federación, Décima Época,  Materias Constitucional y Administrativa, Tesis: 2a./J. 22/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2019225, febrero de 2019

Contra la resolución que  emita la aerolínea negando el pago de la indemnización ¿qué recurso procede?

SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO. EL PASAJERO INCONFORME CON LA RESOLUCIÓN DE LA AEROLÍNEA QUE NIEGUE EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN QUE ESTIME LE CORRESPONDE, PUEDE HACER VALER SUS DERECHOS ANTE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

Los pasajeros podrán hacer valer sus derechos a través de la queja o reclamación a que se refiere el artículo 99 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, misma que se resolverá mediante un procedimiento conciliatorio, que en caso de no concluir con un convenio, se podrá convertir en un procedimiento arbitral

Semanario Judicial de la Federación, Décima

Época, Materia Administrativa, Tesis: 2a./J. 23/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2019271, febrero de 2019