¿De qué trata el documento de voluntad anticipada?

El Colegio de Notarios capitalino precisa que para emitir la voluntad anticipada, esta debe constar por escrito en el denominado DVA

.
 .  (Foto: iStock)

De acuerdo con información del Colegio de Notarios de la Ciudad de México, la Ley de Voluntad Anticipada, que se publicó en 2008 y que se completó el marco jurídico en 2012 con el reglamento y algunas reformas, ofrece la libertad de no someterse a tratamientos o procedimientos médicos que prolonguen de manera innecesaria la vida en caso de padecimientos terminales.

El propósito es que en caso de padecer una enfermedad terminal se pueda proteger la dignidad de la persona y evitar un desgaste y sufrimiento del enfermo y familiares, además de gastos médicos excesivos e innecesarios que en muchas ocasiones pueden afectar seriamente las finanzas o el patrimonio de las personas.

El organismo aclaró que no es lo mismo que la eutanasia, ya que la voluntad anticipada regula la ortotanasia (muerte correcta), por lo que la legislación no permite, bajo ninguna circunstancia, la realización de alguna conducta que tenga como consecuencia el acortamiento intencional de la vida.

LEE: USUCAPIÓN ¿PROTOCOLIZABLE ANTE NOTARIO?

Así, el término regula la suspensión del tratamiento médico, por lo que la vida continúa de forma natural, otorgándose los cuidados paliativos, las medidas mínimas ordinarias y tanatológicas, y en su caso, una sedación controlada.

El Colegio de Notarios capitalino precisa que para emitir la voluntad anticipada, esta debe constar por escrito en el denominado DVA, el cual se otorga por cualquier persona en todo momento, incluso cuando se encuentra en etapa terminal.

En ambos casos, se debe estar en el pleno y cabal uso de sus facultades mentales, libre de cualquier presión y manifestar el deseo sin ninguna duda.

En este trámite se nombrará a un representante o ejecutor, el cual se encargará de vigilar su cumplimiento y de señalar la intención respecto a la donación o no de órganos.

Dicho documento se debe realizar antes un notario, quien es el encargado de asesorar respecto a los alcances del documento, el proceso que debe seguirse en su oportunidad y los beneficios, además de dar aviso a un registro especial respecto a su otorgamiento.

En caso de que la persona sea un enfermo en etapa terminal, el documento puede ser otorgado ante el personal médico del hospital en el que se encuentre la persona.

¿Cuáles son los requisitos?

  • tener 18 años
  • contar con una identificación oficial con fotografía
  • si la persona a realizar el procedimiento es sorda, muda, ciega o requiere de intérprete
  • debe contarse con la presencia de dos testigos

El Colegio refirió que es obligación de la Secretaría de Salud capitalina vigilar que en las instituciones exista personal dispuesto a cumplir con la voluntad señalada en términos de Ley, mientras que las instituciones privadas tienen la obligación de nombrar a un responsable encargado de vigilar que existan los formatos necesarios y se pueda llevar a cabo la voluntad del enfermo.