El artículo 179 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito prevé dos clases de cheques: nominativos o al portador.
Son títulos nominativos los que se otorgan a favor de una persona en específico, y al portador, los que no están expedidos a un sujeto determinado, razón por la cual quien detente su poder tendrá los beneficios de su cobro.
Sin embargo, el monto máximo por el cual pueden ser emitidos estos cheques será de cinco mil pesos, conforme a la circular 3/2012 y su modificación 1/2013 del Banco de México; en consecuencia, aquellos cheques que amparen un importe mayor deberán ser siempre nominativos.