La actividad económica a la que se dedique una persona (física o moral) conlleva distintas implicaciones jurídicas, pues dependiendo de su clase se tienen que observar disposiciones legales específicas; por ejemplo, en materia de protección al consumidor, inversión extranjera, etc.
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Dentro de estas implicaciones, no se debe olvidar el régimen de prevención de lavado de dinero. Y es que usted podría estar realizando operaciones que, según el artículo 17 de la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), se consideran vulnerables de ser empleadas como un instrumento de lavado de activos.
Según el citado ordenamiento, son actividades vulnerables las siguientes:
- venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como el pago del valor que representen dichos boletos, fichas o recibos o, en general, la entrega o pago de premios, siempre que el valor de cualquiera de esas operaciones sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 325 veces la UMA
- emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a 805 UMA. En el caso de tarjetas prepagadas, cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior a 645 veces la UMA
- emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las entidades financieras
- ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras
- prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios
- comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a 805 veces la UMA
- subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes realizadas por actos u operaciones con un valor igual o superior al equivalente a 2410 veces la UMA
- comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres, con un valor igual o superior al equivalente a 3210 veces la UMA
- prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles, por una cantidad igual o superior al equivalente a 2410 veces la UMA
- prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores
- prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
- compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos
- administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes
- manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores
- organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, y
- constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles
- prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes:
- tratándose de los notarios públicos:
- transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda
- otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable
- constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas
- constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda, y
- otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda
- tratándose de los corredores públicos:
- realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior al equivalente a 8,025 veces la UMA
- constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles
- constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar, y
- otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero
- recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o superior al equivalente a un 1,605 veces la UMA
- prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías:
- vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes
- máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes
- equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes
- joyas, relojes, piedras preciosas y metales preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a 485 veces la UMA
- obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a 485 veces la UMA, y
- materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes
- constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a 1605 veces la UMA, y
- ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las entidades financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
- tratándose de los notarios públicos:
De realizar alguna de las actividades anteriormente señaladas, se deberá dar de alta en el portal de prevención de lavado de dinero (SPPLD) y cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 18 de la LFPIORPI.