¿En donación onerosa es válido pactar pago de intereses moratorios?

Es improcedente si no se pactó previamente en el contrato

El Quinto Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito ha resuelto un asunto en el que se celebró un contrato de donación onerosa de bienes muebles en donde se estableció que el donatario debía informar al donante sobre el número de sus trabajadores, de lo contrario se cancelaría el negocio. Al no cumplir este deber, el donante inició una acción judicial en la que exigió la rescisión del contrato, la devolución del bien donado, más el pago de intereses legales causados.

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Sobre este último punto, este tribunal resolvió que si los intereses moratorios no fueron pactados en el contrato de donación como sanción por el incumplimiento de la carga por parte del donatario, es improcedente la prestación.

Para llegar a la anterior conclusión, el tribunal indicó que en una donación onerosa, las cargas impuestas al donatario, no deben considerarse obligaciones, pues este contrato tiene como origen la liberalidad; por tanto, su cumplimiento no se establece como una contraprestación del bien donado.

Así, al no ser la carga una contraprestación, la omisión de la misma solo conllevaría la devolución de los bienes dados gratuitamente, pues no se está generando algún daño o perjuicio al donante, ni lo priva de una ganancia.

Del anterior posicionamiento se publicaron la tesis: CONTRATO DE DONACIÓN ONEROSA. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA AL PAGO DE INTERESES MORATORIOS CUANDO NO FUERON PACTADOS COMO SANCIÓN POR EL INCUMPLIMIENTO DE UNA CARGA POR PARTE DE LA DONATARIA, con registro digital: 2025842 , CONTRATO DE DONACIÓN ONEROSA. LAS CARGAS IMPUESTAS A LA PERSONA DONATARIA NO SON OBLIGACIONES, YA QUE AQUÉL TIENE COMO ORIGEN UNA LIBERALIDAD Y SU CUMPLIMIENTO NO SE ESTABLECE COMO UNA CONTRAPRESTACIÓN POR EL BIEN DONADO, con número de registro: 2025843.