En 7 de cada 10 divorcios en México no se cumple la pensión alimenticia, porque los padres no se hacen responsables de los gastos básicos y afectan los derechos de sus hijos, por ello, el pasado mes de marzo de 2023, el Senado de la República aprobó la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias para garantizar su cumplimiento y proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Si bien, hasta ahora no hay un registro de cuántos menores se encuentran desprotegidos por sus padres o cuál es el índice de personas que entran en la categoría de deudor alimentario, en marzo, la senadora Olga Sánchez Cordero aseguró que 3 de cada 4 hijos de una pareja divorciada no reciben pensión alimenticia, y 22 de cada 100 mujeres son madres solteras.
En tanto, la legisladora Geovanna Bañuelos de la Torre agregó que “7 de cada 10 madres solteras no reciben pensión alimenticia” y lamentó que apenas 1 de cada 10 mujeres que demanda dicho derecho lo consigue, de ahí la urgencia del Estado de garantizar las garantías de las infancias establecidas en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Derechos alimentarios de las Niñas, Niños y Adolescentes
- satisfacción de las necesidades de sustento y supervivencia
- alimentación y nutrición
- vestido
- habitación
- recreación
- atención médica y psicológica
- asistencia médico-hospitalaria
- gastos derivados de la educación y formación para proporcionar a las(os) hijas(os) un oficio, arte o profesión, adecuados a sus circunstancias personales
- en caso de alguna discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr su habilitación o rehabilitación y desarrollo
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Con la regulación aprobada meses atrás, lo que se busca es que al deudo alimentario cumpla con sus obligaciones, de lo contrario ingresará al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, el cual impedirá que puedan salir del país, tramitar licencias de manejo, ocupar cargos en el servicio público y realizar operaciones de compraventa de inmuebles.
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Dentro de dicho registro aparecerá la siguiente información:
- nombre y apellido del deudor alimentario, CURP y RFC
- órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción, cuota del cumplimiento de la obligación alimentaria y plazo de pago
- datos del expediente o causa jurisdiccional de la cual deriva la inscripción
Dicha plataforma estará a cargo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).
¿Cómo se registra un deudor alimentario?
En marzo de este año, el medio Altonivel destacó que actualmente hay más de 20 registros de deudores alimentarios, sin embargo, solo 8 están en operación, uno de ellos es la “Inscripción de Deudores Alimentarios Morosos” (SG-2022-5509-034-A), el cual es manejado por la Secretaría de Gobierno.
El trámite es gratuito y debe realizarse por orden judicial que remita un Juez Familiar, el tiempo de respuesta es de 5 días hábiles y para realizarlo se requiere:
- original y 1 copia del oficio suscrito por el Juez que conoció del asunto ordenando la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos
- original del acta de nacimiento del deudor alimentario moroso
- copia de la CURP
- original y copia del acta nacimiento del hijo del deudor alimentario moroso