Corte: Afore deben evitar conflictos de interés en gestión de pensiones

La Corte ha tomado medidas para evitar posibles conflictos de interés en la administración de pensiones por parte de las Afore

En México, los grupos financieros pueden conformarse por distintos tipos de entidades, como instituciones bancarias (bancos) y administradoras de fondos para el retiro (Afore). Por ejemplo, el grupo financiero BBVA, es propietario tanto de BBVA Bancomer SA, Institución de Banca Múltiple, como de Administradora de Fondos para el Retiro Bancomer, SA de CV.

Al pertenecer al mismo grupo financiero, estas entidades suelen tener mecanismos de intercambio de información; sin embargo, esto puede causar problemas si no hay una comunicación clara o si el cliente no comprende completamente las cláusulas y condiciones del contrato que ha firmado con el grupo.

Un caso reciente de ello fue el de un adulto mayor que presentó una demanda contra un banco para recuperar los fondos retirados de su cuenta de ahorro para el retiro, la cual era administrada por una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) del mismo grupo financiero. Estos retiros fueron realizados automáticamente por el banco para saldar una deuda generada por un préstamo.

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 .  (Foto: IDC online)

Cuál es la postura de la Corte respecto al rol de las Afore

El asunto llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que determinó que las Afore tienen una limitación en su objeto social, centrada en la administración de los recursos para el retiro, y deben operar de manera independiente de las actividades habituales de otras instituciones financieras

La Corte argumentó que, aunque forman parte del sistema financiero, deben evitar prácticas indebidas como el uso de información privilegiada y posibles conflictos de interés en sus relaciones con otras entidades, pues su libertad para celebrar negocios jurídicos está restringida.

Por tanto, los contratos que celebren las Afore con cualquier empresa con la que tengan nexos deben ser sometidos a aprobación para verificar que se ajusten a las condiciones existentes en el mercado para actos similares y que no exista un beneficio extraordinario a favor de la empresa con la que se pretende contratar, como adquirir valores y otorgar contraprestaciones superiores a las que hubieran pagado partes independientes.

Esta decisión de la SCJN se basa en el derecho a la seguridad social y en que el sistema de ahorro para el retiro es un régimen de orden público y de interés social, lo cual justifica las restricciones para asegurar su correcto funcionamiento y proteger los derechos de los ciudadanos.

Para conocer el análisis complemento de la Corte, revise la jurisprudencia titulada: SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. LAS ADMINISTRADORAS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE EVITAR CONFLICTOS DE INTERÉS, con registro digital: 2027334.

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