Fideicomisos: quién responde por obligaciones antilavado
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Los fideicomisos deberán prepararse para las nuevas obligaciones antilavado, mientras la autoridad emite los lineamientos y formatos definitivos
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Los fideicomisos son figuras clave en el sector empresarial, inmobiliario y financiero. No obstante, por su estructura compleja, el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) ha sido un desafío constante.
Desde la entrada en vigor de la ley, una de las principales dudas ha sido quién debe asumir las obligaciones antilavado cuando las operaciones se realizan a través de fideicomisos: ¿el fideicomitente, el fiduciario o el fideicomisario?
Durante años coexistieron diferentes interpretaciones. Algunos especialistas consideraban aplicables por analogía las reglas fiscales, donde los fideicomisos empresariales cumplen en los términos del régimen general de personas morales, conforme al artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Sin embargo, esta interpretación, aunque práctica, no tenía sustento jurídico, porque las normas fiscales no pueden aplicarse supletoriamente a la LFPIORPI, una ley de naturaleza administrativa.
Otros sostenían que el fideicomiso no es una persona moral ni una entidad jurídica, sino un contrato, por lo que los fideicomitentes —quienes lo constituyen y lo usan como vehículo operativo— serían los verdaderos sujetos obligados.
La falta de consenso generó un vacío normativo que afectó la correcta aplicación de la ley y la seguridad jurídica de las partes.
La reforma publicada el 16 de julio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación,resolvió finalmente esta ambigüedad. Ahora el artículo 20 de la LFPIORPI establece que, tratándose de operaciones realizadas a través de fideicomisos, deberá designarse un representante de cumplimiento, quien será responsable de cumplir con las obligaciones de identificación, aviso y resguardo documental en nombre del fideicomiso.
En caso de no designarse a dicho representante, la responsabilidad recaerá en el fideicomitente. Esta precisión otorga certeza jurídica y define una línea clara de responsabilidad ante la autoridad.
A pesar del avance legal, la reforma plantea un nuevo reto práctico: el registro de los fideicomisos ante el Portal de Prevención de Lavado de Dinero (PLD).
De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de la LFPIORPI, para dar de alta una actividad vulnerable es necesario contar con RFC y e.firma, pero no todos los fideicomisos disponen de estos elementos, en especial los no empresariales.
Esto genera dudas sobre si debe registrarse el fideicomiso o únicamente el representante de cumplimiento con sus credenciales personales, y cómo acreditar formalmente que actúa en nombre del fideicomiso.
Para aclarar este punto, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) publicó en el portal PLD, dentro de la sección Criterios por reforma, que los formatos actuales de alta y baja aún no han sido actualizados.
Por ello, los fideicomisos deberán esperar a la modificación de los formularios antes de iniciar su registro oficial.

Pareciera que la exigibilidad de la obligación de alta para los fideicomisos se encuentra temporalmente diferida, hasta que la autoridad emita los lineamientos técnicos y actualice los formatos correspondientes.
Esta etapa transitoria muestra que el cumplimiento efectivo aún depende de ajustes administrativos, aunque marca un avance significativo hacia una mayor claridad en la aplicación de la LFPIORPI.
Se espera que las modificaciones sean publicadas en el corto plazo, a fin de evitar que los fideicomisos permanezcan en un estado de incertidumbre operativa que pudiera retrasar la adecuada implementación de los deberes antilavado.