Beneficios fiscales para Nayarit

Debido al huracán Willa y por los daños que originó en la entidad se conceden facilidades para ISR e IVA

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Como consecuencia de las precipitaciones fluviales severas por la presencia del huracán Willa ocurridas el 23 y 24 de octubre de 2018 en Nayarit y que provocaron daños materiales en los municipios de Acaponeta, Huajicori, Del Nayar, Ruiz, Rosamorada, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tuxpan se concedieron a quienes tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en dichos lugares, los siguientes beneficios fiscales, mismos que estarán vigentes del 28 de noviembre de 2018 al 24 de abril de 2019 (art. único transitorio):

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  • se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2018, al cuarto trimestre de 2018, así como al tercer cuatrimestre de 2018, por los ingresos que obtengan los contribuyentes personas morales y las  físicas con actividad empresarial y profesional, las dedicadas al arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, siempre que dichos ingresos correspondan a estos ubicados en dichas lugares (art. primero)
  • a los contribuyentes del RIF se les difiere la obligación de presentar las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestres de 2018, mismas que deberán presentar a más tardar en febrero de 2019 (art. segundo)
  • deducción de forma inmediata de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo que se realicen en dichas zonas afectadas, durante el periodo del 24 de octubre de 2018 y el 24 de abril de 2019, en el ejercicio en el que los adquieran, aplicando la tasa del 100 % sobre el monto original de la inversión, si los activos fijos se utilizan exclusiva y permanentemente en esos lugares.
    No aplica para mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola (art. tercero)
  • los patrones, excepto asimilados a salarios, podrán enterar las retenciones del ISR de sus trabajadores de octubre, noviembre y diciembre de 2018, en dos parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen esos ingresos se preste en dichas zonas (art. cuarto)
  • entero en dos parcialidades iguales del pago definitivo del IVA e IESPS a cargo de octubre, noviembre y diciembre de 2018, por los actos o actividades que correspondan al domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicados en las regiones dañadas. La primera mensualidad se enterará en enero y la segunda en febrero de 2019, debidamente actualizada, sin pagarse recargos (art. quinto)
  • los contribuyentes del sector primario que optaron por realizar pagos provisionales semestrales del ISR durante el segundo semestre de 2018 podrán presentar mensualmente las declaraciones del IVA de dicho semestre (art. sexto) 
  • devolución del IVA de forma exprés máximo en 10 días hábiles si presentaron la solicitud correspondiente antes del 30 de noviembre de 2018 (art. séptimo)
  • quienes previo a octubre tenían autorización de pagar en parcialidades contribuciones omitidas podrán diferir el pago de la mensualidad de dicho mes y subsecuentes, reanudando el entero en forma normal a partir de enero de 2019, sin pagar recargos por mora o prórroga (art. octavo).
    No estarán obligados a garantizar el interés fiscal (art. décimo primero)
  • quienes tengan su domicilio fiscal fuera de los municipios afectados pero que cuente con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas, o los que tengan su domicilio fiscal en las zonas antes mencionadas, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellas, gozarán de los beneficios indicados.
    Respecto del IVA no deberán considerar en el pago mensual correspondiente a los actos o actividades realizados fuera de las citadas zonas afectadas, el impuesto acreditable que corresponda a los actos o actividades por los que se aplica el beneficio (art. noveno)