El juicio de fondo se tramita ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), y procede solo cuando se desea hacer valer agravios relacionados exclusivamente con el objeto, sujeto, base, tasa o tarifa del impuesto en disputa.
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La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo contempla la posibilidad de que la Sala Superior de ese órgano jurisdiccional atraiga ese tipo de asuntos por las características especiales que revistan de interés y trascendencia por su materia o conceptos de impugnación, en términos de su artículo 48, fracción I, inciso a).
Por ello, el Pleno de la Sala Superior del TFJA determinó la cuantía o el valor del negocio para efectos de la facultad de atracción, es decir, que deberá exceder de 200 millones de pesos.
Lo anterior, con fundamento en los Acuerdos G/10 y 11/2019 publicados en el DOF el 21 de marzo de 2019. En vigor a partir del 22 de marzo de 2019.