Aquellos contribuyentes que promovieron como medio de defensa fiscal el juicio de resolución exclusiva de fondo ante el TFJA, es importante que conozcan que este puede ser atraído por la Sala Superior de ese tribunal, cuando exista cierta contradicción dentro de los autos que obren en dicho juicio (art. 48, fracc. II, LFPCA).
LEE: CONSIDERACIONES DEL JUICIO DE FONDO
Por ejemplo, cuando la Sala Superior derivado de la revisión, advierta que los dictámenes contables de los peritos exhibidos por las partes son contradictorios, y que como consecuencia de ello, el magistrado instructor no haya designado un perito tercero, procederá a ordenar la regularización del procedimiento. Recientemente la Sala Superior de dicho tribunal, así se pronunció en la jurisprudencia de rubro: JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO ATRAÍDO POR LA SALA SUPERIOR. PROCEDE REGULARIZARLO CUANDO LOS DICTÁMENES DE LOS PERITOS EN MATERIA CONTABLE, SEAN CONTRADICTORIOS Y NO HAYA UN DICTAMEN DEL PERITO TERCERO. Clave: IX-J-SS-3.
En nuestra opinión, esta jurisprudencia es de suma importancia para las partes del juicio contencioso administrativo, porque el Tribunal les da certeza jurídica al momento de la valoración de pruebas, en específico con la pericial (dictamen), sobre todo si los dictámenes son contradictorios, al obtener un tercero; adicionalmente el magistrado instructor puede, mediante sus facultades, requerir mayor información, o si es el caso se podrá regularizar el procedimiento, todo con el objetivo de la búsqueda de la verdad jurídica.