Aún es tiempo para disminuir el coeficiente de utilidad

Todavía se puede solicitar la reducción del coeficiente y aplicarlo en la declaración de julio

Las personas morales que determinen su impuesto mensual aplicando el coeficiente de utilidad determinado en el ejercicio fiscal anterior para evitar la descapitalización durante el segundo semestre pueden presentar la solicitud para aplicar un coeficiente menor.

El trámite debe realizarse conforme a la ficha 29/ISR del anexo 1-A de la RMISC 2023, que contempla que la presentación debe hacerse un mes antes de la fecha en que se deba pagar el impuesto provisional en el que se aplicará el coeficiente menor.

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Es decir, para que tenga efectos en julio 2023, el contribuyente debió presentar su solicitud a más tardar el 17 de julio, toda vez que el cumplimiento de ese periodo se presenta el próximo 17 de agosto.

Como es sabido la autoridad fiscal, a través de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2023 en la regla 2.1.6., publicó su periodo vacacional, el cual comprende del 17 al 28 del mismo mes, el cual se considera como días inhábiles para ella, en términos del artículo 12, segundo párrafo del CFF.

En este orden de ideas, como el 17 de julio de 2023, fue el último día para presentar la solicitud de disminución de coeficiente de utilidad, pero en esa fecha iniciaron las vacaciones del fisco; por lo que la fecha límite para presentar el aviso y que tenga efectos en el pago provisional de julio se recorre al primer día hábil; esto significa que los pagadores de impuestos tienen hasta el 31 de julio (como último día) para presentar la solicitud en comento.