Como se sabe el responsable directo de la obligación tributaria es la persona física o moral que se ubica en el supuesto legal establecido en la legislación fiscal.
Para asegurar el cumplimiento de estas obligaciones colateralmente el legislador determinó en el Código Fiscal de la Federación (CFF) que también serán responsables del cumplimiento de las obligaciones que incumpla el sujeto directo, los responsables solidarios.
El artículo 26 del CFF establece la responsabilidad solidaria con el contribuyente y el alcance de esa responsabilidad a fin de que se asuma esta si el sujeto pasivo de la relación fiscal incumple y además tener la certeza jurídica del límite de dicha responsabilidad.
Tratándose de la responsabilidad solidaria en que incurren los socios o accionistas de las personas morales, esta comprende hasta el monto de su participación que tienen en el capital, en la parte del interés fiscal que no se alcance a ser garantizadas con los bienes de la sociedad.
Qué pasa con las personas físicas
No obstante, en el caso de las personas físicas se tiene un tratamiento diferente a los socios o accionistas de las personas morales.
En cuanto al alcance de la responsabilidad como sujetos pasivos directos, las personas física, de conformidad con el artículo 26-A del CFF, responden hasta por el monto en que no exceda del valor de los activos afectos a la actividad empresarial y siempre que se cumpla con todas las obligaciones establecidas en los artículos 110 y 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Qué son las actividades empresariales
Al respecto debe entenderse por actividades empresariales, las:
- comerciales (arts. 3o. y 75 del Código de Comercio)
- industriales entendidas como las de extracción, conservación o transformación de materia primas acabado de productos y elaboración de satisfactores
- agrícolas que comprenden actividades de siembra cultivo cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos que no hayan sido objetos de transformación industrial
- ganaderas consistentes en la cría y engorda de ganado aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial
- de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las especies
¿Comprende todas actividades empresariales?
El numeral 26-A del CFF señala que dichas actividades empresariales deben llevarse a cabo indistintamente, ya sea dentro de la sección I (Régimen General) o de la sección II (Régimen de Incorporación Fiscal), del Capítulo II del Título IV de la LISR.
Hay que recordar que la LISR ha sufrido cambios importantes, los cuales no se han reflejado en el artículo 26-A. Es el caso del régimen de incorporación fiscal (Sección II del Capítulo II del Título IV de la LISR) que ya fue derogado, pero que por disposiciones transitorias existen contribuyentes que siguen tributando en este.
El precepto también indica que dicha responsabilidad será hasta por un monto que no exceda del valor de los activos afectos a dicha actividad, siempre que la persona física cumpla con todas las demás obligaciones fiscales señaladas en los artículos 110 o 112 de la LISR.
De lo anterior se desprende la importancia de que las personas físicas que desarrollen las actividades señaladas separen contablemente los bienes que estén afectos a estas, ya que las personas físicas tienen otros activos que no forman parte de su actividad empresarial, como puede ser; por ejemplo, bienes muebles e inmuebles de los que sean titulares, pero que no ocupen en la actividad. Esto porque la autoridad podría hacer efectivo los créditos sobre dichos bienes.
¿Y qué pasa con las demás personas físicas?
Bajo lo señalado, aquellas personas físicas que no realicen actividades empresariales en el régimen general (arrendamiento, enajenación de bienes, interés, régimen de confianza, dividendos, plataformas electrónicas), responden con la totalidad de su patrimonio.
Esto en razón de lo previsto en el artículo 2964 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria conforme al precepto 5o. del CFF, que a la letra indica: “El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la ley son inalienables o no embargables”.