2a. y 3a. versiones anticipadas de octava modificación a la RMISC 2023

El SAT prevé cambios consecutivos en este instrumento administrativo

El 18 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la séptima modificación a la Resolución Fiscal Miscelánea (RMISC 2023); el 20 de octubre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer las primeras modificaciones que podría contener la octava modificación de la RMISC 2023; no obstante, días después también se difundió en el portal del SAT la segunda y tercera versión de cambios al anteproyecto de la octava resolución de modificaciones del documento citado.

Por la importancia que representa para los contribuyentes el contenido de la miscelánea fiscal, a continuación se describen los ajustes realizados:

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 .  (Foto: Freepick)

Segundo anteproyecto

Se agrega el Capítulo 11.4. referente al decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 4 de octubre de 2023 (estímulo por “El Buen Fin”), las reglas que abarca este Capítulo van desde la 11.4.1. a la 11.4.10. en ellas se pueden localizar detalles respecto a:

  • manifestación para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos
  • forma en la que se hace entrega de información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a las entidades federativas por los premios pagados
  • forma de acreditamiento del estímulo, de la cual se destaca que en la declaración habrá un rubro denominado “Acreditamiento Sorteos”
  • forma en la que se realiza la manifestación por parte de las entidades financieras para participar en el Sorteo “El Buen Fin”

Con estos ajustes también se añadieron fichas de trámite al Anexo 1-A, respecto a formularios a presentar para la participación de los beneficios de “El Buen Fin”.

Tercer anteproyecto

Continúan las prórrogas para el cumplimento de los derechos de utilidad compartida de hidrocarburos, de tal forma que se agrega a la regla 13.1.,  la fracción X que establece que los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto de septiembre de 2023, a más tardar el 24 de noviembre de 2023.