Omisión declaración anual: Fuera del RESICO

Las personas físicas que tributen en el RESICO y omitan presentar su declaración anual, deben abandonar ese régimen a partir del ejercicio al que corresponda dicha declaración

Las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tienen entre otras obligaciones, la de presentar su declaración anual en abril del año siguiente a aquel al que corresponda la declaración (art. 113-G, frac. VII, Ley del Impuesto sobre la Renta -LISR-). 

Por su parte, el artículo 113-I de ese mismo ordenamiento, prescribe que los contribuyentes que omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o, no presenten su declaración anual, dejarán de tributar conforme al RESICO y deberán migrar  al régimen de las actividades empresariales y profesionales, del Capítulo II, Sección I o de los ingresos por arrendamiento de inmuebles contenido en el Capítulo III, ambos del Título IV de la LISR. 

De igual forma, transcurrido un ejercicio fiscal sin que el contribuyente emita comprobantes fiscales y presente pago mensual alguno, así como tampoco la declaración anual, la autoridad fiscal podrá suspenderlo en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Para estos efectos, en términos de la regla 3.13.34. de la Resolución Fiscal Miscelánea (RMISC) vigente, cuando los contribuyentes omitan presentar su declaración anual, la autoridad fiscal actualizará sus obligaciones fiscales para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda o desde el mes en que iniciaron operaciones en dicho ejercicio, para tributar en el régimen fiscal que le sea aplicable.

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Práctica actual del Servicio de Administración Tributaria

Actualmente se tiene conocimiento que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está actualizando las obligaciones y actividades económicas de los contribuyentes que no presentaron su declaración anual del RESICO de ejercicio 2022; incluso, a aquellos que la presentaron fuera del plazo legal (abril 2023). 

Además, se les notifica que deben cumplir sus deberes en el régimen de las actividades empresariales y profesionales o de arrendamiento de inmuebles referidos, desde enero 2022 o la desde el primer mes en que iniciaron a tributar en el RESICO, de ello se desprenden entre otras, las siguientes interrogantes:

  • por recibir en 2023 la notificación de la autoridad fiscal, ¿la migración y las obligaciones fiscales deben observarse a partir de esa fecha?
  • los pagos provisionales que se presenten en el régimen al que migren, ¿se pueden disminuir con los pagos efectuados en el RESICO?
  • ¿se puede presentar la declaración anual del RESICO después de que la autoridad les notificó el cambio de régimen?
  • Quienes presentaron la declaración anual de RESICO antes de la notificación del SAT, ¿tienen derecho a permanecer en ese régimen?
  • ¿se puede presentar un aviso de actualización de obligaciones para regresar al RESICO?
  • ¿deben reexpedirse los CFDI emitidos por el periodo en que tributaron en el RESICO?

Las interrogantes pueden ser muy diversas, pero es claro que el legislador estableció como una obligación para permanecer en el RESICO, presentar la declaración anual; y en caso de no hacerlo, se ubican en una de las causales de abandono de ese régimen. Esto se ajusta al principio de legalidad tributaria, pues está claramente descrito en el referido artículo 113-I de la LISR, por lo que quienes se encuentren en esta situación y sean descubiertos por la autoridad, no tendrían elementos jurídicos para subsanarlo.

Declaración anual extemporánea

No obstante, si bien es cierto que el artículo 113-I en comento, establece que no presentar la declaración anual, es una causal para que dejar de tributar en el RESICO, este no remite a que esa obligación se satisfaga en los tiempos legales descritos en el artículo 113-G, ni precisa que la misma se presente en forma y tiempo, lo cual podría abrir la viabilidad de interponer algún medio de defensa, para los contribuyentes que hubiesen presentado la declaración previamente a la notificación de la autoridad.

Pagos provisionales ya efectuados

Respecto a la presentación de las declaraciones mensuales y anual en el régimen al que deban migrar, por no haber presentado la declaración anual en referencia, como lo describe norma es desde el periodo en que se inició el ejercicio en que se configura la omisión de la declaración anual del RESICO, pues aquella señala que dejarán de tributar en el mismo, y no existe alguna disposición distinta en el referido artículo 113-I de la LISR; en consecuencia, se deberán presentar dichas declaraciones de acuerdo con lo previsto en la regla 3.13.5. de la RMISC 2023, por los meses anteriores del mismo ejercicio, pudiendo disminuir los pagos efectuados en el RESICO; es decir, los que no presentaron la declaración anual de 2022, cumplirán sus deberes del régimen al que migren a partir de ese mismo ejercicio. 

Esta interpretación es la más conservadora, aunque de interponer medios de defensa contra la resolución de la autoridad se pueden hacer valer argumentos relacionados con la violación a varios principios. 

CFDI

En relación con la reexpedición de los CFDI emitidos en el RESICO, no existe un criterio que oriente el tratamiento correcto, pero considerando que la omisión determinante del cambio de régimen corresponde a la declaración anual, acorde con lo previsto en el artículo 6, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, que indica que las obligaciones fiscales deben cumplirse conforme las situaciones jurídicas previstas en las leyes fiscales durante el lapso en que ocurren, se podría considerar que los expedidos antes de ese supuesto no tenían tal impedimento, no así en el mes y ejercicio; es decir mayo de 2023, pues el contribuyente ya se ubicaba en la regla de excepción, y tenía pleno conocimiento del impedimento para tributar en el RESICO

Para los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos descritos para abandono del RESICO, y puedan acreditar que cumplieron con sus obligaciones en los plazos legales, en apego a la regla 2.5.8. de la RMISC 2023, deberán ingresar un caso de aclaración a través del portal del SAT, para que continúen tributando en el RESICO, pero quienes se ubiquen en los supuestos de omisión de la declaración anual, no podrán presentar aviso ante el RFC para regresar a ese régimen, en virtud de que el artículo 113-E, séptimo párrafo de la LISR, indica que los contribuyentes que abandonen el régimen por incumplimiento de sus obligaciones fiscales, en ningún caso podrán volver a tributar en el RESICO

¿Las personas físicas que omitan presentar la declaración anual del RESICO, a partir de cuándo deben migrar al régimen que les corresponda?

Cuando se omita presentar la declaración anual, deberán cumplir sus obligaciones fiscales, en el régimen que les corresponda, a partir del inicio del ejercicio de la omisión, y deberán presentar dichas declaraciones en el nuevo régimen acorde con lo previsto en la regla 3.13.5. de la RMISC 2023, pudiendo disminuir los pagos efectuados en el RESICO

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