Días inhábiles del Tribunal Federal de Justicia Administrativa 2024

Entérese de los días en los cuales los servicios de dicho Tribunal estarán suspendidos para este ejercicio fiscal

Como bien se sabe cada año el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) hace del conocimiento de todos los interesados su calendario oficial de días inhábiles para 2024.

Mediante el acuerdo SS/1/2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de enero de 2024, se informa que el TFJA tendrá dos periodos vacacionales, mismos que coincidirán con los del Poder Judicial de la Federación, además de que se declaran inhábiles los sábados y domingos, así como los días que se indican a continuación:

Mes

Día

Febrero

Lunes 5

Marzo

Lunes 18 (en conmemoración del 21 de marzo, día del Benemérito de las Américas), miércoles 27, jueves 28 y viernes 29

   

Mayo

Lunes 1o.

Julio

Del lunes 15 al miércoles 31 (primer periodo vacacional)

Agosto

Lunes 26 (en conmemoración del 27 de agosto, día del empleado del TFJA)

Septiembre

Lunes 16

Octubre

Martes 1o. (con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal)

Noviembre

Viernes 1o. y lunes 18 (en conmemoración del 20 de noviembre)

Diciembre

Del lunes 16 al martes 31 (segundo periodo vacacional) y Miércoles 1o. de enero de 2025

Cabe señalar que en los días mencionados, no correrá ningún término y que esta información ya está disponible dentro de la página del TFJA, en el apartado de “Servicios”.

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 .  (Foto: Freepik, Imagen de pch.vector en Freepik)

Competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

De conformidad con el artículo 3o. de la  Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa –LOTFJA--,  el Tribunal conoce de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos siguientes:

  • decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación
  • las dictadas por autoridades fiscales federales organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación
  • las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales
  • las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales
  • las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las anteriores
  • las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la Dirección de Pensiones Militares o al erario federal, así como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones
  • las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
  • las que se originen por fallos en licitaciones públicas y la interpretación y cumplimiento de contratos públicos, de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, y las empresas productivas del Estado; así como, las que estén bajo responsabilidad de los entes públicos federales cuando las leyes señalen expresamente la competencia del Tribunal
  • las que nieguen la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, declaren improcedente su reclamación o cuando habiéndola otorgado no satisfaga al reclamante. También, las que por repetición, impongan la obligación a los servidores públicos de resarcir al Estado el pago correspondiente a la indemnización, en los términos de la ley de la materia
  • las que requieran el pago de garantías a favor de la federación, las entidades federativas o los municipios, así como de sus entidades paraestatales y las empresas productivas del Estado
  • las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo 

¿Cómo se integra el Tribunal Federal de Justicia Administrativa?

El Tribunal se integra por los órganos colegiados siguientes:

  • sala superior
  • junta de Gobierno y Administración, y
  • salas regionales

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