Visor de nómina ¡fuente de información de gran utilidad!

Patrones que preparen su información anual, deben verificar el visor de nómina

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) pretende por medio de su visor de nómina, que los patrones cuenten una herramienta que les permita a trabajadores y empleadores verificar la emisión correcta de los comprobantes de nómina relacionados con salarios,  asimilados y pagos por separación.

Este sistema brinda a los empleadores la posibilidad de revisar minuciosamente la información contenida en los comprobantes de nómina emitidos a sus trabajadores, identificando y corrigiendo posibles errores gracias a las alertas y los mensajes proporcionados por la aplicación. 

Cada vez cobra mayor relevancia esta herramienta para poder verificar información que vendrá precargada en las declaraciones anuales y posibles errores que conlleven a la autoridad a enviar cartas invitaciones para aclarar posibles diferencias.

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 .  (Foto: Imagen de jcomp en Freepik)

Los datos que se pueden validar con esta herramienta y el sistema de nómina es la siguiente:

  • Total pagado por la nómina
  • Número de trabajadores y/o asimilables a salarios
  • Viáticos pagados
  • PTU
  • Detalle de la nómina, con total timbrado, desglosando la parte exenta y gravada el ISR retenido, el enterado, así como la diferencias de estos últimos
  • Detalle del acumulado anual
  • Número de comprobantes emitidos tanto vigentes como cancelados. Este dato puede ser útil para verificar si se generaron todos los comprobantes que deben de ser así como visualizar si no se cancelaron indebidamente
  • El periodo que abarca la información considerada
  • Detalle de errores en el timbrado 
  • Ingresos exentos
  • Subsidio aplicado

¿Cuándo se calcula el entero por las retenciones de impuestos?

El quinto párrafo del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados

Por lo tanto, el ingreso para el trabajador es la fecha de pago que se indique en el CFDI independientemente de la fecha de emisión.

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