Determinación de ISR por otros ingresos de las personas físicas

Tratamiento práctico de algunos de estos ingresos

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 .  (Foto: Canva, Diseño elaborado en Canva con elementos de Texelart y simpson33 de Getty Images)

Uno de los cálculos más complejos para la determinación del ISR es el respectivo a las personas físicas, esto se debe en gran medida a las múltiples actividades de los contribuyentes y tratamientos distintos que se debe dar a los ingresos acumulables.

El tratamiento tributario en materia de ISR para las personas físicas se puede consultar dentro del capitulado del Título IV de la LISR; sin embargo, no todos los ingresos pueden ser catalogados de forma específica, por ello, existe el Capítulo IX, denominado “de los demás ingresos que obtengan las personas físicas” (arts. del 141 al 146, LISR).

Este establece los lineamientos para que dichos contribuyentes paguen el ISR cuando obtengan ingresos o una afectación a su patrimonio que no se encuentre regulada dentro de los demás capítulos del mismo Título; es decir, percepciones distintas a las provenientes de salarios, actividades empresariales y profesionales, etc.

El numeral 142 de la LISR, dispone que se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos del capítulo los siguientes:

  • el importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona
  • la ganancia cambiaria y los intereses provenientes de créditos distintos a los señalados en el capítulo denominado “De los intereses”
  • las prestaciones que se obtengan con motivo del otorgamiento de fianzas o avales, cuando no se presten por instituciones legalmente autorizadas
  • los procedentes de toda clase de inversiones hechas en sociedades residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país
  • los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero. En el caso de reducción de capital o de liquidación de sociedades residentes en el extranjero, el ingreso se determinará restando al monto del reembolso por acción, el costo comprobado de adquisición de la acción actualizado por el periodo comprendido desde el mes de la adquisición y hasta aquél en el que se pague el reembolso
  • los derivados de actos o contratos por medio de los cuales, sin transmitir los derechos respectivos, se permita la explotación de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos otorgados por la federación, las entidades federativas y los municipios, o los derechos amparados por las solicitudes en trámite
  • los que provengan de cualquier acto o contrato celebrado con el superficiario para la explotación del subsuelo
  • provenientes de la participación en los productos obtenidos del subsuelo por persona distinta del concesionario, explotador o superficiario
  • intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales
  • la parte proporcional que corresponda al contribuyente del remanente distribuible que determinen las personas morales sin fines de lucro, siempre que no se hubiera pagado el impuesto a que se refiere el último párrafo del artículo 79 de la LISR
  • los que perciban por derechos de autor, personas distintas a este
  • cantidades acumulables en los términos de la fracción II del artículo 185 de la LISR (ingresos acumulables al retiro)
  • cantidades que correspondan al contribuyente en su carácter de condómino o fideicomisario de un bien inmueble destinado a hospedaje, otorgado en administración a un tercero a fin de que lo utilice para hospedar a personas distintas del contribuyente
  • provenientes de operaciones financieras derivadas y operaciones financieras a que se refieren los artículos 16-A del CFF y 21 de la LISR
  • ingresos estimados en los términos de la fracción III del artículo 91 de la LISR (presunción de ingresos acreditada) y los determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales
  • cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, que no se consideren intereses ni indemnizaciones (que no se encuentren exentos), independientemente del nombre con el que se les designe, siempre que la prima haya sido pagada por el empleador, así como las que correspondan al excedente determinado conforme al segundo párrafo de la fracción XXI del artículo 93 de la LISR
  • las regalías a que se refiere el artículo 15-B del CFF
  • ingresos de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias, cuando se perciban sin que el contribuyente se encuentre en los supuestos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo remunerado, de conformidad con las leyes de seguridad social, o sin haber llegado a la edad de 65 años

A continuación, se ejemplifican algunos de los supuestos que ahí se regulan.

Condonaciones de deudas

El numeral 141, fracción I de la LISR, establece como un ingreso para las personas físicas el importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra.

El señor Pedro Hidalgo cuenta con un adeudo en su tarjeta de crédito emitida por el banco “La banca patrimonial, S.A.”; debido a problemas financieros y la morosidad en sus pagos, el 16 de diciembre se acordó una condonación del 55 % del adeudo que presenta por $ 544,000.00 para que solo liquide el resto en tres exhibiciones.

Toda vez que durante el ejercicio no percibió ningún otro ingreso, debe presentar su declaración anual acumulando solo este ingreso como sigue:

Condonación de deuda

 

Concepto

Importe


Total de la deuda

$ 544,000.00

Por:

Por ciento de condonación

55 %

Igual:

Condonación de deuda

$ 299,200.00


ISR a cargo

 

Concepto

Importe

 

Condonación de deuda

$ 299,200.00

Menos:

Límite inferior

185,852.58

Igual:

Excedente del límite inferior

$ 113,347.42

Por: 

Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

21.36 %

Igual:

Impuesto marginal

$ 24,211.01

Más:

Cuota fija

19,682.13

Igual:

ISR a cargo

$ 43,893.14


Dividendos

Los ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero, así como por reducción de capital o liquidación de sociedades residentes en el extranjero, son acumulables en términos del precepto 142, fracción V de la LISR.

En el primer caso basta con convertir a moneda nacional el monto del ingreso obtenido; mientras que en el segundo además se debe restar al importe del reembolso por acción, el costo comprobado de adquisición de la acción actualizado por el periodo comprendido desde el mes de la adquisición y hasta aquel en el que se pague el reembolso.

En ambos supuestos adicional a la acumulación del ingreso, las personas físicas deben enterar un 10 %, sobre el dividendo o utilidad efectivamente distribuido, sin incluir el impuesto retenido que en su caso se hubiere efectuado; teniendo que enterarlo a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que se percibió y tiene el carácter de pago definitivo.

Por ejemplo, el señor Julio Casares quien es accionista en una empresa en el extranjero y el 10 de marzo de 2023 le pagan dividendos por 500,000.00 dólares menos 50,000.00 dólares que le retuvieron de impuesto. El ingreso bruto es el siguiente:

Dividendos brutos en moneda nacional

 

Concepto

Importe

 

Dividendos netos

500,000.00

Menos:

Retención

50,000.00

Igual:

Dividendos brutos

450,000.00

Por:

Tipo de cambio publicado en el DOF el día inmediato anterior a su pago (9 de marzo)

17.9662

Igual:

Dividendos brutos en moneda nacional

$ 8,084,790.00


Sobre esta base se calcula el 10 % adicional que el contribuyente debe pagar a más tardar el 17 de abril de 2023, el cual tiene el carácter de un pago definitivo:

10 % adicional a pagar por dividendos del extranjero

 

Concepto

Importe

 

Dividendos brutos en moneda nacional

$ 8,084,790.00

Por:

Tasa

10 %

Igual:

10 % adicional a pagar por dividendos del extranjero

$ 808,479.00


Para la declaración del ejercicio, además de acumular el dividendo antes determinado, podrá acreditar el impuesto que se le retuvo en el extranjero, toda vez que el ingreso debe incluir dicha retención.

Para ello, el décimo cuarto párrafo del numeral 5o. de la LISR establece que para efectos de determinar el monto del impuesto pagado en el extranjero que pueda acreditarse, la conversión cambiaria se efectúa considerando el promedio mensual de los tipos de cambio diarios publicados en el DOF en el mes de calendario en el que se pague el gravamen en el extranjero mediante retención o entero.

Promedio mensual del tipo de cambio

 

Día

Tipo de cambio

 

1

$ 18.3448

Más:

2

18.17

Más:

3

18.126

Más:

4

18.126

Más:

5

18.126

Más:

6

18.0123

Más:

7

18.0122

Más:

8

18.1155

Más:

9

17.9662

Más:

10

18.0577

Más:

11

18.0577

Más:

12

18.0577

Más:

13

18.4083

Más:

14

18.8302

Más:

15

18.6427

Más:

16

18.9972

Más:

17

18.9095

Más:

18

18.9095

Más:

19

18.9095

Más:

20

18.9095

Más:

21

18.8977

Más:

22

18.6755

Más:

23

18.5437

Más:

24

18.4902

Más:

25

18.4902

Más:

26

18.4902

Más:

27

18.5178

Más:

28

18.383

Más:

29

18.2523

Más:

30

18.1052

Más:

31

18.0932

Igual:

Suma

$ 570.63

Entre:

Número de días del mes

31

Igual:

Promedio mensual del tipo de cambio

$ 18.41


ISR pagado en el extranjero acreditable

 

Concepto

Importe

 

Impuesto retenido en el extranjero

$ 50,000.00

Por:

Promedio mensual del tipo de cambio

18.41

Igual:

ISR pagado en el extranjero acreditable

$ 920,366.94


Con esto, el impuesto anual es el siguiente:

ISR a cargo

 

Concepto

Importe

 

Dividendos brutos en moneda nacional

$ 8,084,790.00

Más:

ISR pagado en el extranjero acreditable

920,366.94

Igual:

Ingreso acumulable

$ 9,005,156.94

Menos:

Límite inferior

4,511,707.38

Igual:

Excedente del límite inferior

$ 4,493,449.56

Por: 

Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

35.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$ 1,572,707.34

Más:

Cuota fija

1,414,947.85

Igual:

ISR a cargo

$ 2,987,655.19


ISR a pagar

 

Concepto

Importe

 

ISR a cargo

$ 2,987,655.19

Menos:

ISR pagado en el extranjero acreditable

920,366.94

Igual:

ISR a pagar

$ 2,067,288.26


Reducción de capital

Tómese el caso de una reducción de capital de una sociedad residente en el extranjero, quien reembolsa el 15 de abril de 2023, 600.00 dólares por cada una de las 400 acciones que posé la Sra. Carmen Aguilar; quien debe acumular dicho ingreso conforme a lo siguiente:

Se actualiza el costo comprobado de adquisición de las acciones por el periodo comprendido desde el mes de la adquisición y hasta aquel en el que se pague el reembolso.

El factor de actualización se obtiene dividiendo el INPC del mes más reciente del periodo, entre el INPC correspondiente al mes más antiguo de dicho lapso (art. 6, fracc. II, LISR).

Considerando que las acciones se adquirieron el 27 de agosto de 2021, en 250.00 dólares, se tiene:

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC abril 2023

128.363

Entre:

INPC agosto 2021

113.682

Igual:

Factor de actualización

1.1291


Costo comprobado de adquisición en pesos

 

Concepto

Importe

 

Costo comprobado de adquisición en dólares

250

Por:

Tipo de cambio aplicable (26 de agosto 2021)

$ 16.74

Igual:

Costo comprobado de adquisición en pesos

$ 4,185.80


El ingreso se determina restando al monto del reembolso por acción, el costo comprobado de adquisición de la acción actualizado.

Reembolso por acción en pesos

 

Concepto

Importe

 

Reembolso por acción en dólares

600

Por:

Tipo de cambio aplicable (14 de abril 2023)

$ 18.02

Igual:

Reembolso por acción en pesos

$ 10,809.12

Ingreso acumulable por reducción de capital

 

Concepto

Importe

 

Reembolso por acción en pesos

$ 10,809.12

Menos:

Costo comprobado de adquisición en pesos

4,185.80

Igual:

Utilidad distribuida por acción

$ 6,623.32

Por:

Número de acciones

400

Igual:

Ingreso acumulable por reducción de capital

$ 2,649,328.00


ISR del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Ingreso acumulable por reducción de capital

$ 2,649,328.00

Menos:

Límite inferior

1,503,902.47

Igual:

Excedente del límite inferior

$ 1,145,425.53

Por: 

Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

34.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$ 389,444.68

Más:

Cuota fija

392,294.17

Igual:

ISR a cargo

$ 781,738.85


Intereses del extranjero

El ISR por los ingresos generados por la ganancia cambiaria y los intereses provenientes de créditos distintos a los señalados en el Capítulo VI del Título IV de la LISR (sistema financiero), se determina según el numeral 143 de dicha ley.

Por ejemplo, el señor Francisco Pérez, obtiene ingresos por intereses derivados de una inversión en un banco en Estados Unidos de América, acorde con la siguiente información:

  • plazo de la inversión: del 15 de enero al 30 de abril de 2023
  • saldo inicial de la inversión: 200,00.00 dólares
  • tasa de retención de ISR sobre intereses 4.9 %
  • tasa de rendimiento 13.44 % anual
  • características: vencimientos quincenales, con reinversión de capital e intereses

Todos los índices y tipos de cambio mostrados son datos estimados.

Intereses devengados

Fecha

Capital

Intereses ganados

ISR retenido

Intereses netos

Saldo final en dólares

15 de enero

200,000.00

1120.00

54.88

1065.12

201,065.12

31 de enero

201,065.12

1125.96

55.17

1070.79

202,135.91

15 de febrero

202,135.91

1131.96

55.47

1076.50

203,212.41

28 de febrero

203,212.41

1137.99

55.76

1082.23

204,294.64

15 de marzo

204,294.64

1144.05

56.06

1087.99

205,382.63

31 de marzo

205,382.63

1150.14

56.36

1093.79

206,476.41

15 de abril

206,476.41

1156.27

56.66

1099.61

207,576.02

Total

 

6,810.11 

333.70 

6,476.41 

 


Saldo diario de la inversión en dólares

Día

Enero

Febrero

Marzo

Abril

1

 

201,065.12

203,212.41

205,382.63

2

 

201,065.12

203,212.41

205,382.63

3

 

201,065.12

203,212.41

205,382.63

4

 

201,065.12

203,212.41

205,382.63

5

 

201,065.12

203,212.41

205,382.63

6

 

201,065.12

203,212.41

205,382.63

7

 

201,065.12

203,212.41

205,382.63

8

 

201,065.12

203,212.41

205,382.63

9

 

201,065.12

203,212.41

205,382.63

10

 

201,065.12

203,212.41

205,382.63

11

 

201,065.12

203,212.41

205,382.63

12

 

201,065.12

203,212.41

205,382.63

13

 

201,065.12

203,212.41

205,382.63

14

 

201,065.12

203,212.41

205,382.63

15

200,000.00

202,135.91

204,294.64

206,476.41

16

200,000.00

202,135.91

204,294.64

206,476.41

17

200,000.00

202,135.91

204,294.64

206,476.41

18

200,000.00

202,135.91

204,294.64

206,476.41

19

200,000.00

202,135.91

204,294.64

206,476.41

20

200,000.00

202,135.91

204,294.64

206,476.41

21

200,000.00

202,135.91

204,294.64

206,476.41

22

200,000.00

202,135.91

204,294.64

206,476.41

23

200,000.00

202,135.91

204,294.64

206,476.41

24

200,000.00

202,135.91

204,294.64

206,476.41

25

200,000.00

202,135.91

204,294.64

206,476.41

26

200,000.00

202,135.91

204,294.64

206,476.41

27

200,000.00

202,135.91

204,294.64

206,476.41

28

200,000.00

202,135.91

204,294.64

206,476.41

29

200,000.00

202,135.91

204,294.64

206,476.41

30

200,000.00

203,212.41

204,294.64

206,476.41

31

201,065.12

 

205,382.63

 


Uno de los ingresos acumulables son los intereses nominales, los que se consideran en la fecha en que se obtengan o se reinviertan. Para tales efectos, deben convertirse a moneda nacional con el tipo de cambio aplicable en la fecha de la reinversión (arts. 20, CFF y 143, último párrafo, LISR).

Intereses nominales en moneda nacional

Fecha de reinversión de los intereses

Intereses nominales en dólares (A)

Tipo de cambio  (B)*

Intereses nominales en moneda nacional (A x B)

31 de enero

1,065.12

18.7872

20,010.62

15 de febrero

1,070.79

18.6327

19,951.75

28 de febrero

1,076.50

18.4023

19,809.98

15 de marzo

1,082.23

18.8302

20,378.57

31 de marzo

1,087.99

18.1052

19,698.30

15 de abril

1,093.79

18.0152

19,704.77

30 de abril

1,099.61

18.0723

19,872.50

Total

7,576.02

 

139,426.50

* Nota: Corresponde al tipo de cambio publicado en el DOF del día inmediato anterior al de la reinversión (art. 20 del CFF)


También debe calcularse el ingreso acumulable por la fluctuación cambiaria, y el ajuste anual por inflación deducible (art. 143, LISR).

Fluctuación cambiaria

La ganancia o pérdida por la fluctuación cambiaria se calcula a la fecha de cada vencimiento de la inversión, sin tomar en cuenta los intereses generados al término del periodo.


Fecha

Inversión en dólares (A)

Tipo de cambio (D) 

Importe en moneda nacional (C x D)

 

15 de enero

200,000.00

18.8735

$ 3,774,700.00

Contra:

31 de enero

200,000.00

18.7872

$ 3,757,440.00

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria

 

 

-$ 17,260.00

 

 

 

 

 

 

31 de enero

201,065.12

18.7872

$ 3,777,450.62

Contra:

15 de febrero

201,065.12

18.6327

$ 3,746,386.06

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria

 

 

-$ 31,064.56

 

 

 

 

 

 

15 de febrero

202,135.91

18.6327

$ 3,766,337.82

Contra:

28 de febrero

202,135.91

18.4077

$ 3,720,857.23

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria

 

 

-$ 45,480.58

 

 

 

 

 

 

28 de febrero

203,212.41

18.4077

$ 3,740,673.03

Contra:

15 de marzo

203,212.41

18.8302

$ 3,826,530.27

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria

 

 

$ 85,857.24

 

 

 

 

 

 

15 de marzo 

204,294.64

18.8302

$ 3,846,908.84

Contra:

30 de marzo

204,294.64

18.1052

$ 3,698,795.23

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria

 

 

-$ 148,113.61

 

 

 

 

 

 

30 de marzo

205,382.63

18.1052

$ 3,718,493.54

Contra:

15 de abril

205,382.63

18.0152

$ 3,700,009.10

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria

 

 

-$ 18,484.44

 

 

 

 

 

 

15 de abril

206,476.41

18.0152

$ 3,719,713.87

Contra:

30 de abril

206,476.41

18.0723

$ 3,731,503.67

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria



$11,789.80


Ganancia (pérdida) cambiaria del ejercicio

 

Al día

Ganancia cambiaria

Pérdida cambiaria

 

31 de enero

$0.00

-$ 17,260.00

Más:

15 de febrero

0

-31,064.56

Más:

28 de febrero

0

-45,480.58

Más:

15 de marzo

85,857.24

0

Más:

31 de marzo

0

-$ 148,113.61

Más:

15 de abril

0

-$ 18,484.44

Más:

30 de abril

$11,789.80

0

Igual:

Ganancia (pérdida)
cambiaria del ejercicio

$97,647.05

-$ 260,403.19


Ajuste anual por inflación 

Para su cálculo deben convertirse los saldos al final de cada mes en dólares a pesos, con el tipo de cambio del dólar vigente al primer día de cada mes sin incluir los intereses devengados en el periodo.

 

Saldo en dólares
al último día(A)

Tipo de cambio
del dólar* (B)

Saldo en pesos
(A x B)

Enero

201,065.12

$19.36

$ 3,892,922.32

Febrero

203,212.41

18.7793

3,816,186.76

Marzo

205,382.63

18.4077

3,780,621.78

Abril

206,476.41

18.0932

3,735,819.03

Nota: (1) Corresponde al tipo de cambio publicado en el DOF el día inmediato anterior al primer día de cada mes (arts. 46, LISR y 20, CFF) 

La suma de los saldos en moneda nacional se divide entre 12 y el resultado es el saldo promedio anual de créditos. 

Saldo promedio anual de créditos

 

Concepto

Importe

 

Enero

$ 3,892,922.32

Más:

Febrero

3,816,186.76

Más:

Marzo

3,780,621.78

Más:

Abril

3,735,819.03

Igual:

Suma de saldos al último día de cada mes

$ 15,225,549.89

Entre:

Meses del ejercicio

12

Igual:

Saldo promedio anual de créditos

$ 1,268,795.82

El ajuste anual por inflación deducible será el resultado de multiplicar el saldo promedio anual de créditos por el factor de ajuste.

Factor de ajuste anual

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes del ejercicio
(diciembre 2023)

132.373

Entre:

INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2022)

126.478

Igual:

Cociente

1.0466

Menos:

Unidad

1

Igual:

Factor de ajuste anual

0.0466


Ajuste anual por inflación deducible

 

Concepto

Importe

 

Saldo promedio anual de créditos

$ 1,268,795.82

Por:

Factor de ajuste anual

0.0466

Igual:

Ajuste anual por inflación deducible

$ 59,125.89


Con este último, el ingreso acumulable por la inversión en el extranjero se compone de la siguiente forma: 

Intereses acumulables netos del extranjero 

 

Concepto

Importe

 

Intereses nominales en moneda nacional

$139,426.50

Menos:

Ajuste anual por inflación deducible

59,125.89

Más:

Ganancia cambiaria

97,647.05

Menos:

Pérdida cambiaria

260,403.19

Igual:

Intereses acumulables netos del extranjero

-$82,455.53


En este caso, al generarse una pérdida no hay ingreso acumulable por intereses provenientes del extranjero para el contribuyente y la pérdida puede cambiaria restante de $ 82,455.53 se podrá disminuir de los intereses acumulables que perciba en los términos del Capítulo IX del Título IV de la LISR, en los cuatro ejercicios posteriores (art. 143, LISR).

Procedimiento del RLISR

El artículo 239 del RLISR prevé una opción consistente en aplicarle al monto de la inversión al inicio del ejercicio y a los depósitos que se realicen, el factor de la regla 3.16.11. de la RMISC 2024 que para 2022 (sic) es de 0.0000; el resultado obtenido, será el ingreso acumulable.

Como se puede observar la regla hace alusión a la tasa para el 2022, sin que actualmente se conozca la tasa aplicable para el 2023; sin embargo, para efectos prácticos se tomará esta como si fuera aplicable para el 2023.

Para tales efectos, se tomará el monto de los depósitos o las inversiones al inicio del ejercicio; por lo tanto, se toma la inversión inicial, los depósitos efectuados durante el ejercicio (en este caso los intereses netos reinvertidos), valuados al tipo de cambio existente al inicio del ejercicio.

Intereses netos reinvertidos

 

Concepto

Importe

 

Intereses en dólares

6,810.11 

Menos:

Retenciones efectuadas en dólares

333.70 

Igual:

Intereses netos reinvertidos en dólares

6,476.41 


Intereses acumulables netos del extranjero conforme al RLISR

 

Concepto

Importe

 

Inversión al inicio del ejercicio en dólares

$0.00

Más:

Intereses netos reinvertidos en dólares

                      6,476.41 

Igual:

Inversión e intereses en dólares al inicio del ejercicio

$ 6,476.41

Por:

Tipo de cambio del dólar al 1o de enero de 2023

19.3615

Igual:

Inversión e intereses al inicio del ejercicio en moneda nacional

$ 125,393.06

Por:

Factor de acumulación

0

Igual:

Intereses acumulables netos del extranjero conforme al RLISR

$ 0.00


Mejor opción

 

Concepto

Importe

 

Intereses acumulables netos del extranjero conforme a la LISR

$ 0.00

Contra:

Intereses acumulables netos del extranjero conforme al RLISR

$ 0.00


En este caso no existen ingresos acumulables en ninguno de los dos procedimientos; sin embargo, con la mecánica de la LISR se genera una pérdida que se puede disminuir en ejercicios posteriores.